El protocolo persigue el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país, cuya finalidad es proteger a deportistas, técnicos, dirigentes y trabajadores de las conductas vulneratorias, mediante la prevención y sanción de dichas conductas, brindando en ello especial cuidado de los niños, niñas y adolescentes que forman parte de la actividad deportiva y de la participación e integración de la mujer como parte fundamental del desarrollo del deporte nacional.
En este sentido el Seremi del Deporte, Rodrigo Cubilla Retamal hizo un llamado a las organizaciones deportivas de la región a adoptar el protocolo, precisando que “el IND a través de su director José Manuel Sepúlveda invitó a todas las organizaciones deportivas para la adopción del protocolo y se dispone de funcionarios capacitados para asesorar en todo momento a las organizaciones con el fin de que lo adopten y se familiaricen con el protocolo”, recalcando además que la no adopción de este protocolo inhabilita a las organizaciones para obtener recursos y beneficios de la Ley 19.712.
¿Cómo se adopta el Protocolo?
El Protocolo se adopta en una asamblea extraordinaria citada especialmente por la organización deportiva para efectos de adoptar el Protocolo General y nombrar al Responsable Institucional, con los quórums y demás formalidades establecidas para tales casos.
¿Qué sanciones trae aparejada la no adopción del Protocolo?
Organizaciones deportivas del artículo 32° de la ley N° 19712: La no adopción del Protocolo General inhabilita a la organización deportiva para ser beneficiaria de los recursos de la ley N° 19.712.
Organizaciones deportivas profesionales: La no adopción del Protocolo General inhabilita a la organización deportiva profesional para acceder a los beneficios y franquicias de la ley N° 20.019.