Autoridades regionales recordaron que a partir del 1 de agosto el ingreso mínimo se elevó de $380.000 a $400.000, reajustándose también el Subsidio al Sueldo Mínimo para las MyPymes, pasando de $22.000 por trabajador a $26.000.
Coyhaique.- A partir del 1 de agosto el sueldo mínimo se reajustó, pasando de $380.000 a $400.000, esto en el marco de la ley N°21.456 publicada el 26 de mayo de 2022 en el Diario Oficial, lo cual también aumenta el subsidio para las empresas de menor tamaño. Los Seremis de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz y de Economía, Fomento y Turismo, Rosa Machacán, recordaron que esta medida es parte del Plan ChileApoya, invitando a informarse sobre el apoyo estatal.
“Como Seremi del Trabajo y Previsión Social, les debo señalar que ahora en agosto ya entró en vigencia el aumento del salario mínimo. Ya estamos con los $400.000, es un hecho potente, se está cumpliendo lo comprometido. Debo mencionar también que esto viene con la gradualidad que se dijo y es importante para las micro y pequeñas empresas, hay un aporte del Estado y es importante que ingresen a la página que está habilitada por el Servicio de Impuestos Internos, y automáticamente les va a indicar si son beneficiarios o no. También no hay que olvidar que a contar de enero -y con la inflación que tenemos, lo más probable es que así sea- el salario mínimo en enero va a quedar en $410.000. Entonces, con gradualidad, con apoyo, esto es sostenible y esta es una medida que está realmente aportando dentro del Gobierno del Presidente Boric”, afirmó el Seremi Rodrigo Díaz.
En la Región de Aysén, son 10.000 trabajadores y trabajadoras aproximadamente que se beneficiarían de este reajuste. Tal como comentó la autoridad laboral, el salario mínimo aumentaría en el mes de enero si la inflación acumulada en los últimos 12 meses llega al 7%, reajustándose a su vez, nuevamente, el subsidio a las micro y pequeñas empresas.
Subsidio Sueldo Mínimo MiPymes
El Subsidio al Sueldo Mínimo, orientado a ayudar a las empresas de menor tamaño para que puedan financiar esta alza, tiene un reajuste en este mes de agosto, elevándose de $22.000 a $26.000.
“Llamamos a todas las micro, pequeñas y medianas empresas, personalidades jurídicas y cooperativas que tengan personas contratadas con el salario mínimo a que realicen la solicitud a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, al Subsidio al Salario Mínimo Mipyme, que es de $26.000 por trabajador a partir de agosto, para que puedan hacer frente a este aumento salarial y acompañarlos en este camino”, comentó la Seremi Rosa Machacán.
Vale destacar que, desde su implementación, el subsidio, que se entrega de manera directa al empleador, ha sido solicitado por solo 112.715 empresas a nivel nacional, que representan un 52,3% del total a alcanzar, tomando en consideración que existe un universo de 215.393 empresas que son potenciales beneficiadas.
Para acceder al beneficio, las empresas deben realizar una solicitud, por una sola vez, en la página web del SII, www.sii.cl. Al ingresar a la plataforma, podrán ver de forma automática si cumplen con la normativa para acceder al subsidio y la página calculará cual es el monto que corresponde en cada caso, el cual es variable mes a mes, ya que dependerá del número de trabajadoras y trabajadores que tenga la MyPyme; información que será proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Este es un subsidio temporal, que se entregará hasta abril de 2023 siempre y cuando se cumplan las condiciones legales para ello. En este sentido, el monto de $26.000 por trabajador con sueldo mínimo se entregará desde agosto 2022 hasta abril 2023 y, en caso de que el IPC sea mayor a 7% y con ello se eleve el ingreso mínimo a $410.000, el monto ascendería a $32.000 entre enero y abril del 2023.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio?
Pueden acceder a este subsidio las MyPymes y cooperativas que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica. Deben tener ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021 y contar con uno o más trabajadores con sueldo mínimo.
En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro y las comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022, solo se considerará que tengan inicio de actividad de primera categoría, sin tener que acreditar ingresos por ventas y servicios.
Quienes no pueden acceder
No podrán acceder al Subsidio de Sueldo Mínimo las empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, donde el dueño es el único trabajador o la Sociedad por Acciones, en la que uno de los accionistas sea el único trabajador; tampoco las empresas que tengan inicio de actividad desde del 30 de abril de 2022 ni en las que un socio o accionista sea persona jurídica, o las empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros registrado en el SII.
Por otro lado, las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, solo podrán acceder entre enero y abril de 2023 en caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000. Si no se produce ese aumento, no están incluidas en el beneficio.