La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo preventivo presentado en contra del fiscal regional de Aysén, Carlos Palma Guerra, por 14 suboficiales del Ejército en retiro, citados para el 12, 13 y 14 de septiembre próximo, a audiencia de formalización de investigación por fraude al fisco, en calidad de autores del delito que habrían perpetrado entre enero de 2012 y julio de 2017, en la ciudad.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 43-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– rechazó la acción constitucional presentada, al estimar que el actuar del persecutor no constituye una perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual de los amparados.
“Que, cabe tener presente, primeramente, que el Ministerio Público es un organismo de rango constitucional, jerarquizado y autónomo, cuya misión u objetivo es la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, así como ejercer la acción penal pública formulando, si procede, la acusación en contra de los responsables y sosteniendo dicha acusación en un juicio, ante los tribunales de justicia; y la protección de víctimas y testigos de delitos”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en el presente caso y tal como consta de los antecedentes, el fundamento legal que arguyó la Fiscalía al solicitar la fijación de audiencia para la formalización de los amparados, fue lo dispuesto en el artículo 231 del Código Procesal Penal citado, en la que se contienen la individualización de quienes pretende formalizar, con indicación de su cédula de identidad y domicilio; el delito que se le atribuye, en el caso, de fraude al fisco, delito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en grado consumado, participando en calidad de autores, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, cometido en el período comprendido entre enero de 2012 y julio de 2017, en Coyhaique”.
Para el tribunal de alza: “(…) así entonces, de los argumentos y razonamientos precedentes, puede colegirse que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público para solicitar la formalización resultaron suficientes para el Tribunal en el sentido de acceder a lo pedido y fijar la audiencia de formalización respectiva, en la que los imputados podrán participar vía remota desde el lugar en que se encuentren, con la debida asistencia de un abogado de su confianza, en resguardo de sus garantías procesales, sin que sea plausible entonces estimar la existencia de alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de los amparados, conforme lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la presente acción de amparo deberá ser rechazada, como se expresará”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Jean Paul Zimmermann Mussiett, abogado, a favor de Pedro Ernesto Cortés Proboste, Pedro Pablo Lara Oliveros, Elías Francisco Lobos Llebul, Pedro Ángel Molina Gajardo, Mario Octavio Vásquez Neira, Patricio Álex Villarroel Mansilla, Roberto Enrique Navarrete Díaz, Jorge Iván Pulgar Meza, Carlos Julio Sanhueza Sobarzo, don Jaime Antonio Ávila Tejos, don Víctor Manuel Caballero Jara, Guillermo Antonio Maldonado Osorio, Luis Ramón Cáceres Santana y Mario Aladino Mansilla Rivera, en contra del Fiscal Regional de Aysén del Ministerio Público, Carlos Palma Guerra”.