La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la resolución, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que estableció una cuota adicional de 300 toneladas de extracción de erizos (loxechinus albus) en la Región de Aysén, con destino a la Región de Los Lagos.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 1.176-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Natalia Rencoret Oliva y el fiscal judicial Gerardo Rojas Donat– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al alterar una resolución previa, afectando el derecho constitucional de propiedad.
“Los recurrentes y todos pescadores artesanales de esta XI Región, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 0675 de fecha 28 de Marzo del 2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, adquirieron un derecho constitucional de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República respecto de la cuota asignada en beneficio de ellos del recurso erizo el que debe respetarse conforme a los principios de buena fe, seguridad jurídica y desde luego por la equidad, habiendo nacido en todos ellos la confianza legítima de que la autoridad le habría reconocido y declarado sus derechos, y ello desde luego limitaba la facultad de revisión por el órgano administrativo y más aún si de autos aparece que la Resolución Exenta N° 1557 del 2 de Agosto de 2022, modificatoria, fue dictada no en términos técnicos precisos sino más bien por las movilizaciones de los pescadores artesanales de la ciudad de Quellón, Región de Los Lagos con fecha 2 de Agosto del presente año, por la que solicitaban un aumento de su cuota de la extracción del recurso erizo que ya se encontraba fijada por la autoridad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que por otra parte, la autoridad administrativa al evacuar el informe solicitado, señala que en las modificaciones a la distribución ejecutada anteriormente, reasignando 300 toneladas desde la Región de Aysén a la Región de Los Lagos del recurso erizo, no era necesario realizar consultas a diversos organismos, pero en nada se refiere a la vulneración que con la Resolución Exenta N° 1557 del 2022, se estaba haciendo a los recurrentes con la revocación de un acto administrativo favorable a ellos y más aún declarativo de derechos constitucionales como se dijo en el considerando anterior”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) útil es también señalar que en la resolución cuestionada se omitió la consulta al Comité de Manejo de las Pesqueras Betónicas de la Región de Aysén, Comité de manejo de los Recursos Bentónicos de la Bahía de Ancud, Consejo Zonal de Pesca de la Región de Los Lagos, consulta que si se efectuó para la dictación de la Resolución Exenta N° 675 del 28 de Marzo del 2022 de la Subsecretaría de Pesca, todo lo que también amerita estimar como arbitraria la medida adoptada por la parte recurrida, máxime aún, si el artículo 48 A letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura no distingue –como lo pretende la parte recurrida– entre distribución de cuotas y reasignación, y más aún cuando pretende justificar la reasignación como mínima, afirmación con la que queda establecido que efectivamente se le produce un perjuicio a los recurrentes –pescadores artesanales de esta XI Región– y que para ellos desde luego, dicho perjuicio no lo estiman en la extensión menor que señala el recurrido, muy por el contrario y es por ello que recurren a los Tribunales de Justicia”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el Recurso de Protección deducido por los recurrentes y desde luego se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1557 de fecha 2 de Agosto del 2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por medio de la cual se modificó la Resolución Exenta N° 657 del 2022 de la misma Subsecretaría, con costas”.