Corte de Apelaciones confirma fallo que condenó a autor de un delito de tráfico de drogas

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a un imputado a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, y el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Puerto Aysén.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 187-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartaron infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“(…) conforme a los hechos asentados en la sentencia, se colige que el quantum de la multa aplicada es el resultado de la apreciación de todos los antecedentes allegados a la causa, conforme los criterios en ella establecidos, consignando explícitamente valoraciones que justifican y fundamentan su razonamiento, concluyendo el fallo en su motivo Décimo Sexto, Titulado ‘Determinación de las penas’, que ‘En cuanto a la multa, conforme al artículo 1 de la Ley 20.000 es de 40 a 400 UTM. La defensa, pidió rebajar dicha multa respecto de ambos sentenciados, aduciendo condiciones económicas mermadas según dan cuenta sus respectivos informes sociales’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, actuando dentro de sus facultades, el Tribunal ha ponderado las circunstancias y condiciones socio económicas del encausado, a la luz del respectivo informe social, considerando luego de realizar la calificación del caso en particular, que no se han justificado respecto del recurrente, los presupuestos que hacen procedente rebajar más allá del mínimo legal, la multa impuesta”.

“Que, en consecuencia, no estando el Tribunal obligado a rebajar la multa impuesta, ante la concurrencia de dos atenuantes o por circunstancias socio económicas o patrimoniales desfavorables que afecten al condenado, ha obrado conforme a derecho, al aplicar aquella en el mínimo establecido por la ley, estimando esta Corte que la hipótesis de error de derecho que sustenta el recurso, carece de todo fundamento y plausibilidad”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en representación del imputado, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha 9 de septiembre del año 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó, al imputado, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva por 4 años, además de la multa de 40 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, como autor, ejecutor del delito de tráfico de drogas del artículo 3 ° de la Ley 20.000 y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos”.