La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a 3 años y un día de presidio a un imputado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la ciudad.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 205-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 7 de octubre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“(…) conforme lo razonado por los sentenciadores en los motivos referidos, no es factible acoger la petición de la recurrente, puesto que la sentencia dictada ha sido clara y precisa en determinar el ilícito correspondiente y la participación que al imputado le cupo en el mismo, ajustándose plenamente a los hechos establecidos la normativa aplicada, por haberse acreditado con los medios de prueba rendidos, todas las circunstancias, requisitos y condiciones que la ley prevé para sancionar los mismos ”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en consecuencia, los sentenciadores justificaron mediante la ponderación conforme a las reglas de la sana crítica de los medios de prueba y en particular del testimonio del perito químico Ernesto Araus, por qué se estableció que las especies incautadas al imputado corresponden a aquellas sustancias cuya posesión prohíbe la normativa contenida en la ley 20.000, ya que se logró convicción en cuanto a que dicha hierba verde, corresponde a cannabis, sustancia incorporada en el catálogo previsto en el artículo 1° del Reglamento de la referida Ley, que tiene la idoneidad o aptitud para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (…)”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en representación del imputado Miguel Ángel Vega Palma, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha 7 de Octubre del 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó, sin costas, al referido acusado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas y la pena accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito del artículo 4 de la Ley 20.000, ocurrido el día 17 de Marzo de 2021, en la comuna de Coyhaique y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos”.