La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a R.M.A. a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 232-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret – descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó al recurrente.
“Que, este Tribunal estima que, en la sentencia recurrida se ha efectuado una valoración de la prueba producida de acuerdo a la lógica y específicamente el principio de razón suficiente, para establecer el hecho punible consistente en el delito de abuso sexual de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal, en grado consumado (…)”, afirma el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad planteado por la defensa, en representación de R.M.A. por la causal que alegó, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 15 de octubre del año 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la que se condena al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de abuso sexual de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal, en grado consumado, cometido el día 19 de mayo de 2021, en esta ciudad, en perjuicio de la niña de iniciales (…), de 10 años de edad a esa fecha, decidiéndose, en consecuencia, que esta no es nula”.