Corte deja sin efecto término anticipado de contrato de adquisición de camiones de recolección de residuos

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra del Gobierno Regional de Aysén, por poner término anticipado al contrato de “Adquisición de camiones recolectores de residuos sólidos domiciliarios, Coyhaique”, por el supuesto atraso en la entrega de tres vehículos, sin dar la opción a la recurrente, la adjudicataria Sociedad Peña Spoerer y Cía S.A, de efectuar descargos.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 211-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y el abogado (i) Enrique Velásquez Trujillo– acogió la acción cautelar y ordenó a la recurrida dejar sin efecto la resolución exenta que dispuso el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía girada por la recurrente.

“Que, la recurrente ha sostenido, en síntesis, que el hecho base, que constituye el acto ilegal y/o arbitrario cometido por la recurrida, corresponde a la Resolución Exenta N° 0449, de fecha 21 de abril de 2023, que dispuso sin previa audiencia, el término anticipado del contrato aprobado por Resolución Exenta N° 2088 de fecha 30 de diciembre de 2022 y ordenó el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada por la Sociedad PEÑA SPOERER y CÍA S.A., en atención al supuesto atraso en la entrega de los vehículos y el vencimiento del plazo dispuesto para levantar la totalidad de las observaciones realizadas por la Comisión Receptora; lo que vulneraría sus garantías, previstas en los N°3, inciso 5 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el Gobierno Regional de Aysén al dictar la referida Resolución, vulneró lo dispuesto en el artículo 79 ter del Decreto 250 que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, toda vez que no se le concedió traslado a su representada para realizar sus descargos, ni tampoco se fundamentó la gravedad del supuesto incumplimiento, resultando en una declaración carente de toda motivación, considerando que el dominio de los vehículos fue traspasado a la Municipalidad de Coyhaique, que se corrigieron las observaciones levantadas por la Comisión Receptora, que siempre existió comunicación entre las partes y que la Sociedad PEÑA SPOERER y CÍA S.A., estuvo dispuesta a colaborar con la recurrida ante la caída de árbol sobre los camiones, no teniendo la obligación de hacerlo”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en estas condiciones al no haberse conferido traslado para efectuar descargos a la empresa recurrente a fin de poner término anticipado al contrato, la resolución exenta impugnada mediante esta acción de protección que precisamente dispone tal medida, surge del todo ilegal y arbitraria, desde que no respeta los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, como en derecho corresponde, respecto del procedimiento que debe preceder a la decisión antes indicada, especialmente, en cuanto se debe conceder siempre traslado al respectivo proveedor, a fin de que este manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso de protección deducido a favor de la Sociedad Peña Spoerer y CÍA S.A. en contra del Gobierno Regional de Aysén, representado por Andrea Macías Palma, Gobernadora Regional de Aysén, y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 0449, de fecha 21 de abril de 2023, que dispuso sin previa audiencia, el término anticipado del contrato aprobado por Resolución Exenta N° 2088 de fecha 30 de diciembre de 2022 y ordenó el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada por la recurrente, sin costas, por haber tenido la recurrida motivo plausible para litigar”.