Confirman la prisión preventiva de imputados por homicidio frustrado en Puerto Cisnes

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación presentado por las defensas y confirmó la resolución que dejó en prisión preventiva a R.A.B.A., A.E.L.O., N.F.P.P., y la internación provisoria del menor L.J.L.O., imputados por el Ministerio Público como autores del delito de homicidio calificado en grado de frustrado. Ilícito perpetrado el pasado 22 de septiembre, en el sector sendero Dos Lagunas, de la comuna.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 266 y 267-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Luis Aedo y Natalia Rencoret– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Atendido el mérito de los autos que se conocen; alegaciones de los intervinientes; considerando que, con los antecedentes hasta ahora reunidos se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado a los imputados, conforme a la dinámica descrita por el Ministerio Público, concurriendo, además, elementos informativos que permiten, en este estadio procesal, presumir fundadamente la participación de éstos en él y, estimándose que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendida la gravedad de la pena asignada al ilícito formalizado, su forma comisiva, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, la naturaleza y carácter del delito, y considerando lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370, del Código Procesal Penal, y artículo 32 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, en cuanto por ella se impuso la medida cautelar de prisión preventiva e internación provisoria solicitada por el Ministerio Público respecto de los encartados R.A.B.A., A.E.L.O., N.F.P.P. y del adolescente de iniciales L. J. L. O., respectivamente”, consigna el fallo.

Según el ente persecutor, Según el ente persecutor, en la mañana del día 22 de septiembre de 2023, los imputados R.A.B.A., A.E.L.O., N.F.P.P. y el menor L.J.L.O., se planificaron y organizaron para darle muerte a la víctima F.L.M.S., para lo cual lo contactan y mediante engaño, uno de ellos le pide reunirse con él en un lugar determinado.

En momentos posteriores, la víctima llegó hasta el lugar previamente convenido, creyendo en que las intenciones de R.A.B.A. eran reales. Hasta ese lugar, llegaron los imputados A.E.L.O., N.F.P.P. y L.J.L.O., instante en que los cuatro imputados se abalanzaron sobre la víctima, y con la intención de darle muerte, lo agredieron con un objeto contundente en la cabeza, aturdiéndolo, y una vez que éste estuvo en el suelo, comenzaron a propinarle golpes con objetos contundentes y golpes de pies y puño en distintas partes de su cuerpo, procediendo en ese momento a esposar a la víctima, juntando sus manos por detrás de la espalda y colocando en sus muñecas unas esposas metálicas. Mientras la víctima se encontraba completamente indefensa, y actuando los imputados sobreseguro, continuaron golpeándolo durante alrededor de 15 minutos, especialmente en su cabeza, aumentando deliberadamente el dolor causado a la víctima con esta forma comisiva, todo ello mientras el imputado R.A.B.A. grababa la golpiza con su teléfono celular.

Continuaron tomando a la víctima entre todos, haciendo que esta se arrodillara y amenazándolo de muerte, mientras le decían que lo matarían a él y a su familia si es que abría la boca, manteniendo la agresión hasta que la víctima perdió la conciencia, y en la creencia de lo habían golpeado lo suficiente para lograr su muerte, los imputados lo dejaron abandonado en el sitio eriazo en que se encontraba.