El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique decretó la absolución de Ismael Adelino Díaz Rivera del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito supuestamente perpetrado en febrero del año pasado en la localidad de Ñirehuao.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 90-2023) el tribunal –integrado por los magistrados Mónica Coloma Pulgar (presidenta), Patricio Zúñiga Valenzuela y Pablo Freire Gavilán (redactor)–absolvió a Díaz Rivera, tras establecer que actuó en legítima defensa, al verse atacado por la víctima.
“(…) después de valorar la totalidad de la prueba rendida en el juicio por los acusadores, considerando especialmente que la versión entregada por el acusado, tanto en la etapa de investigación como en la audiencia de juicio oral, tuvo un correlato con la prueba testimonial pericial, fotográfica y planimétrica rendida por los acusadores, y especialmente con el Informe de Autopsia y las conclusiones entregadas por perito médico legista en dicho contexto, y que a la luz de lo que se observó en la audiencia, resultaron lógicas, razonables y armónicas con el resto de la prueba rendida (…) luego de valorarlas sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (…)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) consecuentemente con la dinámica de hechos establecida por estos sentenciadores, se descartó la tesis de la Querellante, en orden a que el acusado cometió un delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancia primera, del Código Penal, en grado de consumado, al sostener que el acusado efectuó el tercer disparo actuando sobre seguro, cuando la víctima estaba indefensa y sin posibilidades de huir, estando el primero de pie y la segunda de rodillas, pues como ya se ha razonado latamente, los tres disparos fueron efectuados en un breve lapso, mediando entre ellos tan solo segundos, y mientras el acusado estaba siendo atacado por la víctima con un arma blanca, de manera tal que, no se acreditó que entre el segundo y tercer disparo hubiese un espacio de tiempo que permitiese siquiera especular que el acusado tuvo la posibilidad de representarse que el ataque había cesado, que la víctima estaba neutralizada, indefensa y arrodillada, y que en dicho contexto, el último disparo se haya tornado en un ajusticiamiento mortal ejecutado en el contexto de superioridad exigido por la figura penal propuesta por el acusador particular”.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Se ABSUELVE a Ismael Adelino Díaz Rivera, ya individualizado, de la acusación fiscal deducida en su contra, que le imputó responsabilidad, en calidad de AUTOR, en un delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado consumado, cometido entre el 21 y 22 de febrero de 2023, en el fundo El Álamo, sector Río Norte, localidad de Ñirehuao, comuna de Coyhaique, en perjuicio de Cristián Eliseo Vera Fernández.
II.- Se ABSUELVE a Ismael Adelino Díaz Rivera, ya individualizado de la acusación particular deducida en su contra, que le imputó responsabilidad, en calidad de AUTOR, en un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancia primera, del Código Penal, en grado consumado, cometido entre el 21 y 22 de febrero de 2023, en el fundo El Álamo, sector Río Norte, localidad de Ñirehuao, comuna de Coyhaique, en perjuicio de Cristián Eliseo Vera Fernández”.