La Corte de Apelaciones de la ciudad de Coyhaique sentenció a pagar a la afectada la suma de 500 mil pesos por daño moral, más reajustes e intereses.
El tribunal aplicó, además, una multa a beneficio fiscal de 100 UTM, esto es, alrededor de 6 millones 500 mil pesos, por haber infringido la Ley del Consumidor.
Coyhaique.- La Corte de Apelaciones de la ciudad de Coyhaique, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó al Supermercado Unimarc por infringir la Ley del Consumidor, estableciendo una indemnización por daño moral de 500 mil pesos a una persona consumidora que fue acusada de robar al interior del local.
El 2 de agosto de 2023, la afectada en compañía de sus nietos de 5 y 12 años, concurrió a las dependencias del Supermercado, ubicado en calle Lautaro N° 331 de la ciudad de Coyhaique, para realizar compras de alimentos y diversos enseres.
Al terminar, pagó en la caja los productos adquiridos por la suma de $123.178, pero al retirarse del sector y de camino al acceso de salida del local comercial, fue interceptada por dos guardias de seguridad quienes le indicaron que habría robado productos, impidiendo su salida.
En ese instante, en presencia de los consumidores presentes en el local, la afectada negó los hechos, pero tras la insistencia y al no permitirle avanzar, accedió a mostrar la boleta y a la revisión de bolsas y mochila para la búsqueda de los supuestos objetos robados. Luego de la revisión, los guardias verificaron que no existían tales productos.
A raíz del hecho, la afectada interpuso un reclamo en el supermercado, además de una constancia ante Carabineros y un reclamo ante SERNAC.
Al no recibir una respuesta positiva de parte de la empresa, la afectada decidió acudir a la justicia a través de una denuncia, instancia donde el Servicio fiscalizador se hizo parte.
El Primer Juzgado de Policía Local de Coyhaique, estableció que el supermercado Unimarc, realizó un procedimiento de seguridad ante el público que se encontraba en el local sin que haya mediado gestión alguna para evitar el escarnio público o la humillación infundada que tuvo que sufrir la persona consumidora, puesto que los guardias sin mediar algún indicio, ni protocolo de seguridad, realizaron este procedimiento constatando que no hubo hurto.
La justicia, agregó, que existió una vulneración a la consumidora al recibir un trato discriminatorio y arbitrario, menoscabando su honra al someterla a un trato vejatorio y público, sin que existe un indicio para haber realizado el procedimiento.
El supermercado apeló al fallo de primera instancia.
Tras analizar los antecedentes del caso, la Corte de Apelaciones, ratificó el fallo en primera instancia y estableció que el supermercado Unimarc, no respetó los derechos básicos de la persona consumidora que establecen el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por la empresa, a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, además de la obligación de respetar la dignidad y derecho de las personas a la que se encuentran sujetos las empresas respecto de los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan en sus establecimientos comerciales.
Finalmente, el tribunal de alzada condenó al supermercado Unimarc al pago por una indemnización de $500.000, más reajustes e intereses, por el daño moral ocasionado a la persona consumidora; además de aplicarle una multa de 100 UTM, esto es, cerca de $6.500.000 a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.
En caso de maltrato, discriminación o ser acusado por falso robo, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de $19 millones 500 mil por cada infracción, además de las compensaciones que el tribunal determine en favor de las personas afectadas.