Feriado irrenunciables: recuerdan que 25 diciembre y 1 de enero los trabajadores del comercio no pueden laborar

Autoridades laborales junto a dirigentas realizaron un llamado a informarse y respetar este derechos laboral.

Coyhaique.- Luego de un recorrido por el comercio céntrico de Coyhaique, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Covarribias junto al Director regional Christian Aros, de la Dirección del Trabajo y a dirigentas del Sindicato de tiendas Corona realizaron un llamado a respetar el feriado irrenunciables y obligatorio para las y los trabajadores del comercio, este 25 de diciembre y 1 de enero.
La Seremi Camila Covarrubias afirmó, “Queremos hacer un llamado a los empleadores y empleadoras a respetar el feriado denunciable del 25 de diciembre y el 1 de enero del año 2025 y además, de respetar la extensión de la jornada de los días 24 y 31 de diciembre para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Es importante respetar estos feriados, es importante también que los trabajadores y trabajadoras se informen para que se puedan hacer efectivos estos derechos y poder disfrutar las fiestas de fin de año en familia”, mencionó ls Seremi del Trabajo y Previsión Social.
En tanto, el director regional del Trabajo, mencionó, “Como Dirección del Trabajo queremos recordarte que el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre los trabajadores deberán estar fuera de su lugar de trabajo a las 8 de la noche. Por lo tanto, invitamos también a los empleadores y empleadoras a respetar esta norma. Estaremos haciendo fiscalización en los días 25 de diciembre y 1 de enero para asegurarnos de que los trabajadores del comercio tengan el feriado irrenunciable como ordena la ley. Las denuncias pueden realizarse en www.direcciondeltrabajo.cl”, acotó Christian Aros.
A su vez, la dirigenta del Sindicato Corona, Gisela Álvarez, se sumo a este llamado, “Primero que nada los empleadores han de tener la información de que el feriado renunciable se tiene que hacer valer, que a las ocho de la noche ya no puede haber nadie dentro del establecimiento y obviamente, a los trabajadores que tienen que hacer valer sus derechos, porque todos tienen que velar por su familia y su bienestar”.
Según la Ley 19.973, los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus lugares de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, así como a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025.
Durante estos feriados, las multas por incumplimiento se aplican por cada trabajador afectado. En empresas de mayor tamaño, estas sanciones pueden llegar hasta 20 UTM ($1.345.880) por persona.
Estas normativas están siendo difundidas a nivel nacional por las direcciones regionales del Trabajo y las Secretarías Regionales del Trabajo para garantizar su cumplimiento.
Cabe mencionar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños, sí puede abrir.
Excepciones al descanso
Los trabajadores exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables son quienes laboran en:
•Restaurantes.
•Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes.
•Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
•Casinos de juego y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
•Expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
•Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar.
Como compensación, se recordó que desde 2016 está vigente una norma que otorga a estos trabajadores derecho a un descanso en al menos una de estas fechas cada dos años, siempre que permanezcan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre de 2023 y/o el 1 de enero de 2024, y sigue trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Fiscalización y sanciones
La DT fiscalizará los siguientes aspectos en el comercio durante los 15 días previos a Navidad:
•Horarios de término de jornada (23:00 horas, excepto el 24 de diciembre, cuando debe finalizar a las 20:00 horas).
•Máximo de días permitidos para la extensión de jornada (9 días dentro del período del 10 al 24 de diciembre).
•Cumplimiento de la jornada laboral diaria y semanal, tanto ordinaria como extraordinaria.
•Adherencia a la jornada pactada en los contratos de trabajo.
Las sanciones por incumplimiento van de 5 a 60 UTM por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa:
•Microempresa (1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por trabajador.
•Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por trabajador.
•Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 20 UTM ($1.345.880) por trabajador.
•Gran empresa (200 o más trabajadores): 60 UTM ($4.037.640) por trabajador.