Corte de Coyhaique confirma absolución de acusados por homicidio por eximente de miedo insuperable

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y confirmó la sentencia que absolvió a los hermanos L.F.T.R. y Y.A.T.R., de la acusación fiscal que les atribuía autoría en el delito de homicidio calificado. Ilícito que habrían perpetrado en febrero del año pasado, en la ciudad.

Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 18-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora, Natalia Rencoret y Luis Aedo–confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Coyhaique, que estableció que en la especie concurre la eximente de responsabilidad penal de miedo insuperable.

“Que, en línea con lo reflexionado, se logra advertir que solo converge una natural opinión discrepante de parte de la Fiscalía Local respecto del criterio unánime al que arribó el Tribunal del grado en relación con la aplicación del derecho en torno a la eximente de miedo insuperable reconocida, conforme a lo prescrito en el numerando 9 del artículo 10 del Código Penal, lo cual tuvo lugar en base a las pruebas rendidas en el juicio. Sin embargo, ello no ha bastado para edificar con éxito el vicio de nulidad postulado, lo que se suma a los propios déficits representados en torno al escrito fundante del presente arbitrio, razones todas por las que no habrá factibilidad de acogerlo”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Por tanto, se resuelve que: “(…) se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Matías Manzano Aguayo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coyhaique, en representación del Ministerio Público, en contra de la sentencia de 30 de diciembre de 2024, dictada por la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los magistrados: Rosalía Mansilla Quiroz, Pablo Freire Gavilán y Patricio Zúñiga Valenzuela, en virtud de la cual se absolvió, sin costas, a los acusados, L.F.T.R. y Y.A.T.R., de la acusación formulada en su contra, como autores del delito consumado de homicidio calificado del artículo 391 N°2 del Código Penal, hecho perpetrado el día 1 de febrero de 2024 en la comuna de Coyhaique, por concurrir una eximente de responsabilidad penal, la cual, por consiguiente, NO ES NULA, como tampoco lo es el juicio en que se sustentó”.