De acuerdo a lo expuesto por el fiscal Alvaro Sanhueza, el jefe de terreno dejó “a la víctima y la cuadrilla que lo acompañaba, sin la supervisión que el reglamento de seguridad minera y el procedimiento de la propia constructora le ordenaban efectuar”, explicó.
Chile Chico.- La Fiscalía Local de Chile Chico posibilitó un acuerdo reparatorio de 120 millones de pesos en un caso por cuasidelito de homicidio registro el pasado 10 de septiembre del año 2016, en el cual falleció un trabajador minero de una empresa contratista que prestaba servicios a la minera Cerro Bayo, Región de Aysén.
El fiscal adjunto de Chile Chico, Alvaro Sanhueza Tasso explicó que “al interior de la mina Collita, se estaba realizando un proceso de limpieza luego de la explosión de un sector y se le encargó a un minero -identificado como Ricardo Andrés González Hernández- verificar y retirar un explosivo que no había reventado. Al efectuar estas maniobras, explotó ese explosivo y le causó finalmente la muerte a esta persona”.
El persecutor penal añadió que “se formalizó por cuasidelito de homicidio al profesional que estaba a cargo de esa cuadrilla de la empresa constructora contratista y también al gerente general de la compañía minera, esto en razón de que los protocolos de trabajo indicaban que esa específica función debía ser supervisada por el jefe de esa cuadrilla, y además por un profesional de la compañía minera porque esa era una función extremadamente crítica y la compañía no había dispuesto un profesional para esos efectos, sino que estaba sólo el profesional de la contratista, el que había salido justo en ese momento y producto de esa falta de supervisión se produjo este accidente causando la muerte”.
El fiscal Sanhueza, añadió que luego de la formalización de Julián Ricarte Silva Arriagada, quien era el supervisor de la víctima y jefe de terreno de la Constructora Gardilcic y del gerente de la empresa minera, Stuart Andrew Obrien, “se llegó una acuerdo reparatorio con el abogado querellante el que consistió en el pago de 120 millones a favor de los familiares de la víctima, tras lo cual el Tribunal de Chile Chico decretó el sobreseimiento definitivo del caso”.
HECHOS
De acuerdo a lo expuesto en la audiencia de formalización por el fiscal Alvaro Sanhueza, “aproximadamente a las 15:00 horas del 10 de septiembre de 2016, el supervisor de la víctima y jefe de terreno de la Constructora, luego de detectar un tiro quedado, le ordenó a la víctima entre otras cosas, efectuar el procedimiento de recuperación, extracción o limpieza del tiro, para luego retirarse del lugar y dejar a la víctima y la cuadrilla, sin la supervisión que el reglamento de seguridad minera y el procedimiento de la propia constructora le ordenaban efectuar”.
La víctima se encontraba en el canastillo de la grúa de levante, “intentando efectuar la labor que se le ordenó, sin la supervisión que debía tener de su jefe, cuando de pronto se detona un tiro en el lugar donde se debía efectuar la limpieza, proyectando partículas de rocas frente a la víctima, hecho que le generó un traumatismo cráneo encefálico abierto por onda expansiva de explosión y otras lesiones producto de la explosión. La víctima llevaba dos meses en el cargo.
El acuerdo reparatorio es una salida alternativa a una condena, pactada entre el imputado y la víctima (o sus familiares, en caso de fallecimiento), el cual debe ser aprobado en audiencia por un Juez de Garantía.