Justicia condena a Banco de Chile a pagar una indemnización por clonación de tarjeta

La entidad financiera fue condenada al pago de una multa de 50 UTM y de una indemnización por la suma de $1.849.196, por haber infringido la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor.

Coyhaique.- Las razones son el actuar negligente de la institución y no tomar las medidas para ofrecer un servicio seguro ante operaciones fraudulentas, infringiendo la Ley 19.496, en cuanto a la seguridad en el consumo.

La Corte de Apelaciones de la ciudad de Coyhaique, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó a Banco de Chile al pago de una indemnización por la suma de $1.849.196, a título de daño emergente y moral en favor de una consumidora, que sufrió la clonación de su tarjeta bancaria.

Los hechos se remontan a los días 28 y 29 de febrero del año 2016, cuando se realizaron 4 operaciones bancarias en la cuenta corriente de la afectada, tres giros el primer día por la suma de $699.752 y la última, el día siguiente por $100.000, en total $799.752. Las transacciones se realizaron en la ciudad en Santiago, sin embargo, la consumidora vivía en la ciudad de Puerto Aysén.

La consumidora dio cuenta de tal situación a la institución financiera, pero está última, no entregó una propuesta de solución, por lo que la afectada tuvo que dirigirse a SERNAC Región de Aysén a fin de interponer reclamo, instancia donde nuevamente la empresa respondió, rechazando el reclamo.

Ante este escenario, la Dirección Regional de SERNAC interpuso denuncia en el Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, instancia donde la consumidora se hizo parte, además, de interponer una demanda civil por daños y perjuicios, ya que no solo sufrió la sustracción de sus fondos, sino que además tuvo que pedir un crédito de consumo en el mismo banco para pagar la línea de crédito.

En su oportunidad, la empresa solicitó el rechazo de la denuncia argumentado que cumplió con las normas administrativas correspondientes, desde que se actuó con la tarjeta y su respectiva clave, siendo responsabilidad de la consumidora mantener la debida diligencia y cuidado en su utilización.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal de primera instancia condenó a Banco de Chile, por vulnerar la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en relación a la seguridad en el consumo, el derecho a la reparación e indemnización adecuada y por actuar de forma negligente, causando menoscabo a la consumidora debido a fallas o deficiencias en el servicio.

Para la Directora Regional del Sernac Mónica Vergara, “Las entidades financieras tienen el deber de ser profesionales, lo que implica contar con estándares de seguridad y que, en caso de producirse algún hecho que afecte al consumidor como la clonación de tarjetas o fraudes, lo que se espera es que entreguen soluciones rápidas y oportunas a los afectados”.

Para el Tribunal de primera instancia, la compañía emisora de la tarjeta actuó de forma negligente en la prestación del servicio causando así un perjuicio al consumidor, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, condenando finalmente al Banco de Chile a la reparación por el daño emergente y el daño moral sufrido por la consumidora, y al pago de una multa por la suma de 50 UTM (alrededor de $2.300.000) por haber infringido la normativa.