La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó el fallo que acogió denuncia infraccional y demanda civil deducidas, y ordenó a la empresa Latam Airlines Group S.A., indemnizar a demandante y una multa a beneficio municipal.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 19-2018), del tribunal de alzada –integrado por los ministros Alicia Araneda, Sergio Mora y Pedro Castro– confirmó la sentencia apelada, dictada en abril pasado por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique.
“Estos sentenciadores estiman, que la usuaria consumidora no dispuso de un acceso claro, oportuno, comprensible e inequívoco de las condiciones a que se obligaba al momento de adquirir sus pasajes por el sistema electrónico conocido como internet, para la realización de su viaje de turismo, puesto que el documento en que se insertaba el contrato de adhesión, típico en esta clase de contrataciones, lo conoció con posterioridad a la adquisición de aquéllos”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Así, si bien del contrato de adhesión de compra de pasajes expedido por Latam, aparece registrado como condición que los adquiridos a través de internet, en caso de no usarse, no tienen derecho a retracto, tal argumento defensivo de la empresa proveedora no puede ser acogido, por una parte, puesto que no es de responsabilidad de la consumidora que la empresa ya no tenga oficina de atención presencial en Coyhaique y, obviamente, no es esperable que tenga que viajar a una ciudad donde aquélla sí tenga atención presencial”.
“Por otra parte –continúa–, no es un hecho discutido que la usuaria no pudo viajar a Perú, por razones de salud, hecho que asume la calidad de fuerza mayor y no a capricho, ni desidia o negligencia de aquélla, para dejar sin efecto su viaje, por lo que, en dicha circunstancia, la no devolución de los valores que reclama, a juicio de este Tribunal de Alzada, violenta el principio general del derecho, en cuanto a que nadie puede enriquecerse sin causa o sin justificación lícita”.
“En consecuencia apreciando los antecedentes reunidos conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin faltar a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, estos sentenciadores concuerdan con las motivaciones y fundamentos dados por el juez recurrido en su fallo, para dar por acreditada las infracciones denunciadas”, añade.
Por tanto, concluye que: “Se CONFIRMA, la sentencia de fecha 16 de Abril de 2018, dictada por el juez del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, por la que se condenó a la persona jurídica denunciada, Latam, como autora de la infracción a los artículos 12 letra A) y 17 de Ley 19.496, representada por su Gerente General Enrique Miguel Cueto Plaza, a pagar Cinco Unidades Tributarias a beneficio municipal y a pagar a la demandante Teresa Prieto Albresht, por concepto de indemnización de perjuicios por daños materiales las sumas de $376.950 y $811.016, con declaración que se rebaja a $250.000, la suma que deberá pagarle por concepto de daño moral”.