La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de presentado por la defensa y mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Jaime Armando Álvarez Chávez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de femicidio. Ilícito perpetrado en julio de 2012, en Puerto Aysén.
Coyhaique.- En fallo dividido (causa rol 108-2018), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Alicia Araneda, Sergio Mora y Pedro Castro– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén el pasado 3 de julio, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la medida cautelar de prisión preventiva que decretó el juez, mediante la resolución apelada, aparece proporcionada en relación al ilícito por el que se ha formalizado al imputado Jaime Armando Álvarez Chávez y, considerando, especialmente, la naturaleza y carácter del delito, la forma de comisión, y habiéndose, además, reunido antecedentes que acreditan, hasta ahora, la existencia de dicho ilícito y la participación del mencionado imputado en él, motivos por los cuales la libertad de éste resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito que se le imputa y, atendido lo dispuesto en los artículos 122 y 140 Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de Julio de dos mil dieciocho, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, en contra del imputado Jaime Armando Álvarez Chávez”, sostiene el fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Pedro Castro, quien estuvo por revocar la medida cautelar, “en atención que no se reúnen los presupuesto legales para acreditar en este estadio procesal la participación del imputado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal”.