La Corte de Apelaciones de Coyhaique se declaró incompetente para conocer y resolver el recurso de protección ambiental interpuesto por el diputado René Alinco Bustos, remitiendo la causa al Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 207-2018), la sala única del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alicia Araneda, Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora–, al respecto resolvió que:
“Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la omisión que se denuncia mediante el presente recurso de protección, que se imputa a su Excelencia el Presidente de la República don Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique; a la Ministro de Medio Ambiente doña Marcela Cubillos Sigall; al Ministro de Salud don Emilio Santelices Cuevas; y a la Ministro de Energía Susana Isabel Jiménez Schuster, todos domiciliados en la ciudad de Santiago, dice relación con la deficiente ejecución o implementación de planes de descontaminación en las ciudades de Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane, la que es constitutiva de una reclamación o controversia medioambiental, específicamente reglamentada y cuya competencia corresponde al Tribunal Ambiental, conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 17 de la Ley 20.600”, sostiene el fallo.
“(…) y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo remitirse al Tercer Tribunal Ambiental con asiento en la comuna de Valdivia, por corresponderle su conocimiento y resolución”, concluye.