El ministro del Interior, Andrés Chadwick, junto al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Felipe Salaberry dieron a conocer el reglamento de la Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Animales de Compañía.
Santiago.- El reglamento, publicado en el diario oficial, desde el 17 de agosto, entrega las directrices sobre cuidados y responsabilidades para todos quienes deciden integrar a sus vidas un animal de compañía.
Algunos de los aspectos relevantes para conocimiento de la ciudadanía son:
• Identificación
A partir del nuevo reglamento la identificación de las mascotas es obligatoria y ésta podrá realizarse a través de un microchip instalado por un médico veterinario o un técnico supervisado por el profesional o cualquier marca permanente e indeleble como tatuajes a anillos.
• Registro
El registro se realiza en la plataforma web www.registratumascota.cl o de forma presencial en el municipio correspondiente con un certificado de existencia que entrega un médico veterinario. Independiente de la forma que se realice el registro el municipio debe otorgar un certificado de registro al tenedor responsable.
• Es de carácter obligatorio y gratuito.
• Es único y nacional
• Plazos
• 180 días desde el día de publicado el reglamento (fecha límite 12 de febrero de 2019)
• 90 días desde la adquisición de la mascota
• En caso de tener un perro declarado potencialmente peligroso (PPP), el tenedor responsable deberá hacer el registro de esta declaratoria en la plataforma web.
• Multas
El plazo para registrar a las mascotas es de 180 días corridos (se cumplen el 12 de febrero de 2019) después de publicado el reglamento en el diario oficial y las multas que arriesgan quienes no cumplan con este requerimiento son de 1 a 30 UTM.
• Extravío de Mascotas
Existirá un sistema de alerta de mascotas extraviadas. En caso de pérdida de una mascota o animal de compañía, el tenedor deberá dar aviso a la municipalidad respectiva en el plazo de tres días corridos. En caso de que unos particulares encuentren un animal este deberá dar cuenta del hecho, con el número de chip, en la página de registro para de esta forma dar inicio al procedimiento de alerta.
• Tenedores Responsables de Razas Potencialmente Peligrossas
El Tenedor Responsable debe velar por todos los cuidados del animal que tiene a cargo, estos son: alimentación, controles veterinarios, cobijo, espacio.
Los dueños de especies caninas de razas Potencialmente Peligrosas, PPP, estas son: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu, deben cumplir con las siguientes normativas:
• Ser mayor de 18 años
• Circulación en la vía pública con bozal, arnés y correa
• Contratar un seguro de responsabilidad civil
• El dueño debe tomar curso de adiestramiento y obediencia
• Cerco seguro y espacio adecuado
• Sanciones por agresión de mascota a una persona u otra mascota
Todo responsable de mascota responde civilmente por los daños que causen el animal. En casos de agresión o mordedura de un perro a una persona, conforme dispone el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales (Decreto 1 de 2014 MINSAL) se debe hacer la denuncia a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) para efectos de aplicar el protocolo de vacunación antirrábica y para la identificación del animal en el Registro de Perros Mordedores del MINSAL.
Corresponde que la Autoridad Sanitaria, Seremi de Salud correspondiente, se presente en el lugar para verificar que el dueño o responsable del animal cumpla con las condiciones de higiene y seguridad que impidan que pueda producirse una nueva agresión. SIEMPRE EL DUEÑO O TENEDOR RESPONSABLE DEBE EXHIBIR EL CERTIFICADO DE VACUNA ANTIRRÁBICA ante requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
1. si ha causado lesiones de cualquier tipo a una persona DEBE SER ESTERILIZADO (RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: AUTORIDAD SANITARIA O JUEZ)
2. curso de adiestramiento de obediencia
3. mantener en el domicilio un cerco seguro que impida la fuga del can
4. asistir a una charla de tenencia responsable
5. en determinados casos se puede ordenar incluso la evaluación psicológica del dueño o tenedor.
• Sanciones por abandono o maltrato
• Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. La infracción a esta disposición será sancionada con la multa de 1 a 30 UTM.
• Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado.
• En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa
• La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario.