El subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), Felipe Salaberry, hace unos días dio a conocer el reglamento, publicado en el diario oficial, desde el 17 de agosto, que entrega las directrices sobre cuidados y responsabilidades para quienes deciden integrar a sus vidas una mascota o animal de compañía. En la ocasión indicó: “No sólo es el inicio de un reglamento, que ayuda a implementar el proceso de la Ley, sino que también incluye líneas de financiamiento para que los ejecutores de nuestro programa, que son las municipalidades y la posibilidad de que organizaciones pro-animal también puedan concurrir y puedan tener también recursos para enfrentar este proceso”.
Coyhaique.- En tanto, Sebastián Ponce, encargado regional de Subdere, señaló: “En la región todas las comunas han postulado a nuestras líneas de financiamiento, y poco a poco han ido sumando más proyectos, resultado del trabajo coordinado de nuestro gobierno con cada uno de los municipios, para que en cada localidad podamos contar con operativos de esterilización, microchipeo, vacunación, médicos veterinarios y próximamente contar con algún centro veterinario en la región. En este esfuerzo nadie puede quedar fuera, llamamos a los dueños de mascotas a tomar conciencia y hacerse responsables de sus animales de compañía, y los invitamos a trabar por un objetivo común, como por ejemplo, disminuir el abandono de animales en la vía pública y con ello los riegos para la salud y seguridad de la población”.
Los principales puntos que aborda este Reglamento son:
Identificación: A partir del nuevo reglamento la identificación de las mascotas es obligatoria y ésta podrá realizarse a través de un microchip instalado por un médico veterinario o un técnico supervisado por el profesional o cualquier marca permanente e indeleble como tatuajes, collares o anillos.
Registro: Es de carácter obligatorio y gratuito, se realiza en la plataforma web www.registratumascota.cl o de forma presencial en el municipio correspondiente con un certificado de existencia que entrega un médico veterinario. Independiente de la forma que se realice el registro el municipio debe otorgar un certificado de registro al tenedor responsable.
Multas: El plazo para registrar a las mascotas es de 180 días corridos desde la publicación del reglamento (se cumplen el 12 de febrero de 2019) o 90 días desde la adquisición de la mascota y las multas que arriesgan quienes no cumplan con este requerimiento son de 1 a 30 UTM.
Extravío de Mascotas: Existirá un sistema de alerta de mascotas extraviadas. En caso de pérdida de una mascota o animal de compañía, el tenedor deberá dar aviso a la municipalidad respectiva en el plazo de tres días corridos como máximo o se determinará abandono. En caso de que unos particulares encuentren un animal este deberá dar cuenta del hecho, con el número de chip, en la página de registro para de esta forma dar inicio al procedimiento de alerta.
Tenedores Responsables de Razas Potencialmente Peligrosas: El Tenedor Responsable de registrarlo como tal y debe velar por todos los cuidados del animal que tiene a cargo, estos son: alimentación, controles veterinarios, cobijo, espacio.
Razas Potencialmente Peligrosas, PPP
Los dueños de especies caninas de razas Potencialmente Peligrosas, PPP, estas son: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu, deben cumplir con las siguientes normativas: Ser mayor de 18 años. Circulación en la vía pública con bozal, arnés y correa. Contratar un seguro de responsabilidad civil. El dueño debe tomar curso de adiestramiento y obediencia. Cerco seguro y espacio adecuado. Sanciones por agresión de mascota a una persona u otra mascota.
Todo responsable de mascota responde civilmente por los daños que causen el animal. En casos de agresión o mordedura de un perro a una persona, conforme dispone el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales (Decreto 1 de 2014 MINSAL) se debe hacer la denuncia a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) para efectos de aplicar el protocolo de vacunación antirrábica y para la identificación del animal en el Registro de Perros Mordedores del MINSAL.
Corresponde que la Autoridad Sanitaria, Seremi de Salud correspondiente, se presente en el lugar para verificar que el dueño o responsable del animal cumpla con las condiciones de higiene y seguridad que impidan que pueda producirse una nueva agresión. Siempre el dueño o tenedor responsable debe exhibir el certificado de vacuna antirrábica ante requerimiento de la autoridad fiscalizadora. Si ha causado lesiones de cualquier tipo a una persona debe ser esterilizado (resolución de la autoridad competente: autoridad sanitaria o juez de juzgado de policía local), curso de adiestramiento de obediencia (particular u otorgado por la municipalidad), mantener en el domicilio un cerco seguro que impida la fuga del can, asistir a una charla de tenencia responsable en determinados casos se puede ordenar incluso la evaluación psicológica del dueño o tenedor.
Sanciones por abandono o maltrato: Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. La infracción a esta disposición será sancionada con la multa de 1 a 30 UTM y penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio, o sólo ésta última (ART 291 bis código penal). Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado. En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario.