Corte de Coyhaique ordena la prisión preventiva de imputado por el delito de violación

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y ordenó la medida cautelar de prisión preventiva de Félix Barría Muñoz, imputado como autor del delito de violación de mayor de 14 años. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la ciudad.
Coyhaique.- En fallo dividido (causa rol 7-2019), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Alicia Araneda, Sergio Mora y el abogado integrante Luis Contreras– revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, tras establecer que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; considerando que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, teniendo en especial consideración, además, la disminuida capacidad intelectual de la víctima, en un 70%, acreditada mediante su inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado al imputado Félix Enrique Barría Muñoz, como asimismo, su participación en calidad de autor y, estimándose aquellos antecedentes como suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva que el Ministerio Público solicita se le imponga, aparece como proporcionada en atención a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito que se le imputa”.

Por tanto, concluye que: “SE REVOCA la resolución apelada de fecha 12 de enero de 2019, en cuanto por ella se rechazó la solicitud del Ministerio Público de imponer la medida de prisión preventiva, y en su lugar, se resuelve que se decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del nombrado imputado Félix Enrique Barría Muñoz”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mora Vallejos, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida teniendo en consideración que los antecedentes incorporados en la lata investigación, tales como: informe sexológico, testimonial, informes de entrevista videograbada y sicológica, son exiguos e insuficientes para dar por establecida la existencia del delito.