La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, en virtud de que se absolvió a los acusados Rodrigo Alejandro Medina Martínez, Juan Antonio Gómez San Martín, Leonardo Oscar Torres Rosati, Giorgio Alexander Epifanio Ramos y Alan Alexis Castillo Soto, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que habría tenido lugar el día 9 de abril del año 2018, en la comuna de Estación Central y principio de ejecución en la comuna de Coyhaique.
Coyhaique.- Resolución judicial que además condenó a Carlyng Kriss Fabres Ramos, Giorgio Alexander Epifanio Ramos y a Leonardo Oscar Torres Rosati, como autores de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes o psicotrópicos o delito de microtráfico de estupefacientes del artículo 4, de la Ley 20.000, fundado en hechos perpetrados el día 22 de Mayo del año 2018, en la comuna de Estación Central, con principio de ejecución en la comuna de Coyhaique.
En fallo unánime (causa rol 57-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y el abogado integrante Fidel García– anuló la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del pasado 23 de abril por considerar que: “(…) se revela una coordinación entre los imputados para la compra, el transporte y traslado de la sustancia incautada; que ésta, independiente de su pureza y no siendo relevante el peso de su envoltorio, no puede estimarse como una pequeña cantidad, que es lo que constituye el concepto regulativo orientador para ello; que no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo próximo en el tiempo, en atención a la cantidad de la misma, más de medio kilo; constando que esta droga no ha sido separada del conjunto de la sustancia y que al tenor de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley 20.000, el grado de pureza es sólo una de las menciones o referencias que debe contener el informe del protocolo de análisis químico de la sustancia del Servicio de Salud; y que de modo alguno, el grado de pureza constituye un elemento que integre el tipo penal que sanciona el artículo 3, de la ley ya indicada y constando que se dictó sentencia calificando los hechos investigados como constitutivos del ilícito de microtráfico, del artículo 4, de la Ley 20.000, se deberá acoger, también, el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público por esta segunda causal, deducida conjuntamente con la analizada precedentemente, en cuanto se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que el quantum de la pena difiere notablemente con la figura delictiva que debió aplicarse y como se dijo, es la que se encuentra contenida en el artículo 3, de la Ley 20.000 y sancionada por el artículo 1, de la misma ley y así deberá declararse”.
Agrega que: “SE ACOGE, el recurso de nulidad dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por las causales deducidas, conjuntamente y previstas en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342 y articulo 297 y la del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en cuanto por ella y en lo recurrido, se absolvió a los acusados Rodrigo Alejandro Medina Martínez, Juan Antonio Gómez San Martín, Leonardo Oscar Torres Rosati, Giorgio Alexander Epifanio Ramos y Alan Alexis Castillo Soto, de la responsabilidad que como coautores les imputó el Ministerio Público, de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en la comuna de Estación Central y principio de ejecución en la comuna de Coyhaique; y que, además, condenó a los acusados Carlyng Kriss Fabres Ramos, Giorgio Alexander Epifanio Ramos y a Leonardo Oscar Torres Rosati, como autores de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes o psicotrópicos o delito de microtráfico de estupefacientes del artículo 4, de la Ley 20.000, fundado en hechos perpetrados el día 22 de Mayo del año 2018, en la comuna de Estación Central, con principio de ejecución en la comuna de Coyhaique, al primero a la pena a dos años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y a los dos últimos a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de veinte Unidades tributarias Mensuales, con más accesorias de ley; recalificando el segundo hecho que fue materia de acusación y, en consecuencia, se ANULA, la sentencia dictada y el juicio en la que ella recayó, debiendo el Juez no inhabilitado que corresponda, disponer la realización de un nuevo juicio oral”.