La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de apelación presentado por las defensas y confirmó la prisión preventiva de Lorenzo Vera Mansilla y la internación provisoria del adolescente S.E.B.G., imputados como autores de tres delitos de homicidio y lesiones graves. Ilícitos perpetrado en la madrugada del domingo 4 de agosto, en la ciudad.
Coyhaique.- En fallos unánimes (causas roles 93 y 94-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora y Alicia Araneda– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que decretó la privación de libertad de los recurrentes, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“(…) estimándose que, con los antecedentes hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado Lorenzo Arcadio Vera Mansilla y la participación de éste en tales ilícitos y, considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos que se le imputan, el número de éstos, el carácter de los mismos y su forma de comisión, por lo que la medida cautelar de prisión preventiva que decretó la juez, mediante la resolución apelada, aparece proporcionada en relación a tales ilícitos por los que se ha formalizado al imputado, y necesaria para los fines del procedimiento; atendido lo dispuesto en los artículos 122 y 140 Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de Agosto de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, en contra del imputado Lorenzo Arcadio Vera Mansilla”, resolvió la sala respecto del recurso de la defensa del imputado adulto.
Asimismo, la sala consideró que: “ (…) se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado adolescente S.E.B.G. y la participación de éste en tales ilícitos y, considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos que se le imputan, el número de éstos, el carácter de los mismos y su forma de comisión, por lo que la medida cautelar de internación provisoria que decretó la Juez del grado, mediante la resolución apelada, aparece proporcionada en relación a tales ilícitos por los que se ha formalizado al imputado adolescente, y necesaria para los fines del procedimiento, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.084 y artículos 122 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de Agosto de dos mil diecinueve, por la que se decretó la medida cautelar de internación provisoria en contra del imputado adolescente S.E.B.G.”.
Según el ente persecutor, alrededor de las 0.40 hora del domingo 4 de agosto de 2019, Vera Mansilla, S.E.B.G. y otros dos imputados de la causa, se encontraban al interior de una vivienda ubicada en el pasaje La Frontera de la ciudad de Coyhaique, lugar donde procedieron a atacar con armas blancas a las víctimas Claudio Curriñir Cárdenas, Eduardo Luperci Millacura, Cristián Jara Bahamonde y Jesús Millacura Águila, apuñalándolos reiteradamente. Agresión que le costó la vida a Curriñir Cárdenas por un traumatismo encéfalo craneano abierto; a Luperci Millacura, por un taponamiento cardiaco por herida penetrante, y a Jara Bahamonde, por anemia aguda. En tanto, Millacura Águila resultó con herida torácica de carácter grave.