La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Salud de Aysén, por ordenar la evacuación de todos los residentes de hogar de ancianos que no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y cuidado. El tribunal de alzada instruyó una serie de medidas que van en resguardo de los adultos mayores.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 505-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora, Alicia Araneda y Pedro Castro–rechazó el recurso por considerar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén actuó dentro del marco legal y reglamentario que le permiten fiscalizar, sancionar o determinar las acciones necesarias e idóneas para cautelar y velar por la salud e integridad física, síquica y emocional de quienes residen en este tipo de establecimientos.
“(…) se ha denunciado, advertido y constatado por la pertinente autoridad administrativa que este establecimiento no reúne los requisitos necesarios para desempeñarse en las labores que actualmente realiza la recurrente en su domicilio particular, ni en lo estructural, ni en el personal necesario para la debida atención y cuidado, de los abuelos que allí se guarnecen; de manera que se hace necesario distribuir y ubicar a las personas que allí han sido instaladas para velar por su adecuada prevención y mantención de su salud como de la estimulación de su funcionalidad y el fortalecimiento de sus capacidades remanentes, no observándose arbitrariedad ni ilegalidad, en consecuencia, en las resoluciones y actuaciones de la recurrida SEREMI de Salud de Aysén, las que se encuentran debidamente justificadas y razonadas, atendiendo, además, al buen servicio institucional”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega que: “Sin perjuicio de lo que se ha resuelto y atendido a que la temática del presente recurso corresponde a una problemática social de Coyhaique, toda vez que se trata de personas de la tercera de edad que al ser desalojadas de la casa de la recurrente, quedarían expuestos al abandono; los que, por su categoría, igual que los menores, deben ser protegidos por el Estado y sus autoridades entre las cuales se encuentra la Secretaría Ministerial de Salud de Coyhaique, situación de vulnerabilidad de la cual no puede sustraerse esta Corte de Apelaciones como miembros de esta comunidad de Coyhaique, se estima necesario instruir a la recurrida en los siguientes términos:
a) La Secretaría Ministerial Regional de Salud, de la Undécima Región de Aysén, por lo pronto, se abstendrá de instar por el cumplimiento de la orden de desalojo de los adultos mayores que aún permanezcan en la casa habitación de la recurrente, hasta mientras el Sumario Sanitario iniciado no se encuentre terminado, y, en el caso de que la medida de desalojo se mantenga, deberá vigilar que aquéllos sean reubicados e instalados en dependencias que cumplan con la reglamentación vigente, tendientes a su cuidado y protección.
b) Además, dicha SEREMI, deberá efectuar visitas e inspecciones regulares a dicho domicilio, debiendo informar, al menos semanalmente, a este Ilustrísimo Tribunal, acerca de las condiciones del inmueble; especialmente acerca de los factores de riesgo para los adultos mayores allí internados”.