El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a Gabriel Alejandro Gajardo Cheuquiante a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en marzo de 2018, en la comuna.
Coyhaique.- En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rosalía Mansilla (presidenta), Rolando del Río y Mónica Coloma (redactora)– aplicó, además, a Gajardo Cheuquiante las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM y de las costas.
En la causa, el tribunal condenó a la coacusada Katherine Silvana Barría Sobarzo a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM y de las costas.
La condenada deberá “presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que correspondiente a CRS de Valdivia y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la ley 18.216 (…). Adicionalmente se impone a la sentenciada la condición del artículo 17 ter letra d) esto es, la obligación de asistir a programa formativo en el tema del efecto dañino de las drogas en el organismo humano, en el centro asistencial correspondiente a su domicilio o donde se determine por el mismo centro”, consigna la resolución.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el decomiso de la suma de $1.034.000 (un millón treinta y cuatro mil pesos), y de las especies incautadas.
Encomienda
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor del mediodía del 21 de marzo de 2018, , Gajardo Cheuquiante y Barría Sobarzo, “previamente concertados, concurrieron hasta la sucursal de Correos de Chile de la ciudad de Coyhaique, para retirar una encomienda, la que se encontraba previa y debidamente autorizada para una entrega controlada, que tenía como destinatario a la acusada Katherine Silvana Barría Sobarzo, en cuyo interior se contenía un peso neto 183,56 gramos de cannabis, fue así como, una vez en el interior de la oficina de correos, la imputada Barría Sobarzo retiró dicha encomienda portando la sustancia ya referida. Acto seguido, procedió a entregar dicha especie al acusado Gajardo Cheuquiante, y mientras ambos acusados se retiraban de la oficina, ya estando en la vía pública, fueron ambos detenidos, mientras el imputado portaba la droga ya indicada”.
“Posteriormente, en virtud de una entrada y registro al domicilio del acusado Gabriel Alejandro Gajardo Cheuquiante, ubicado en calle Max Casas N° 650, comuna de Coyhaique; en el dormitorio del inmueble se produjo el hallazgo de tres contenedores de papel cuadriculado que se encontraban al interior de una cartera, con una sustancia vegetal en su interior, cuyo peso neto arrojó 2,97 gramos y resultó ser cannabis. En el mismo inmueble, en un mueble aéreo de la cocina, se produjo el hallazgo de una bolsa de nylon color azul con la leyenda Líder Express, cuyo peso bruto neto de 101,11 gramos de una sustancia vegetal que resultó ser cannabis. Finalmente, en el mismo inmueble, se produjo el hallazgo de un envoltorio de bolsa de nylon color azul, análogo al incautado en la encomienda de Correos de Chile, contenedora de una sustancia de vegetal que resultó ser cannabis con un peso neto de 190,31 gramos”, añade.
Penas
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el ilícito en cuestión está sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades tributarias mensuales”.
En el caso de Barría Sobarzo, el tribunal ponderó que “le favorece la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, desde que en el extracto de filiación y antecedentes incorporado por el Ministerio Público no se contienen anotaciones pretéritas. Asimismo le favorece la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ello por cuanto si bien no declara durante la investigación, si lo hace ante el tribunal, reconociendo que es de su propiedad la cartera negra que se encontraba en el dormitorio del domicilio y al interior de la cual se encontraron tres envoltorios contenedores de la droga, siendo sustancial en ese sentido su aporte, por cuanto de la prueba aportada por el persecutor penal nada da cuenta de tal circunstancia, y ello permitió vincularla a la droga existente en el domicilio”.
“En consecuencia –continúa–, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante se puede imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, estimándose en este caso procedente la rebaja en un grado en atención a que se trata de dos atenuantes y la entidad de las mismas, quedando la pena entonces en el presidio menor en su grado máximo, y dentro de tal grado se impondrá la pena en el mínimo en atención a la cantidad de droga incautada”.
Respecto del acusado Gajardo Cheuquiante, el tribunal consideró que “no concurriendo atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal se puede recorrer la pena en toda su extensión, y atendida la extensión del mal causado considerando la cantidad de droga incautada, que tiene menor capacidad de poner en riesgo salud pública, se impondrá la pena en el mínimo”.