Corte de Coyhaique declara inadmisible recurso que buscaba decretar cuarentena en la región por covid-19

La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Aysén, Joaquín Morales Burotto, y el Ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi, y que buscaba la imposición de cuarentena por 14 días en la región para evitar la propagación del coronavirus.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 130-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Sergio Mora Vallejos y José Ignacio Mora Trujillo– estableció que las medidas solicitadas son de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo.

“(…) si bien los hechos en que se funda el recurso son de público conocimiento, lo cierto es que la petición de la recurrente, en orden a decretar una cuarentena por 14 días en nuestra Región, corresponde al ejercicio de las políticas públicas que se adopten para enfrentar la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, que por cierto incluye la Región de Aysén, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades sanitarias, de acuerdo a las facultades y atribuciones que propias que le han sido entregadas a ésta por la ley, no siendo procedente que esta Corte, en sede de protección constitucional, determine la forma en que pueda compelerse a dicha autoridad a adoptar decisiones técnicas y profesionales propias de su especialidad y que afectan o afectarían la salud pública de los habitantes de la Región de Aysén”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) al respecto no puede obviarse, que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar situaciones de hecho que requieren pronto remedio y que sean protegidas en el catálogo de las garantías constitucionales, pero esta acción constitucional no es el medio idóneo para pronunciarse sobre la legalidad o arbitrariedad de una eventual omisión de parte de la autoridad administrativa competente encargada y responsable de la salud pública nacional”.

“Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE, por improcedente, el presente recurso de protección deducido en lo principal del escrito de fecha 22 de marzo de 2020, por Marisol del Carmen Vidal, en contra del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Aysén y el Ministro de Salud, ya señalados”, concluye.