Corte de Coyhaique confirma pena de 15 años de presidio por homicidio en Villa Mañihuales

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Lorenzo Ismael Ancamil Ruiz a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la localidad de Villa Mañihuales.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 63-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza Sergio Mora Vallejos y José Ignacio Mora– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“(…) en consecuencia, no se divisa que en el juicio oral se haya infringido las disposiciones legales y constitucionales que la defensa ha impetrado como motivo para anular el juicio realizado, en atención que el acusado estuvo presente durante la audiencia correspondiente; no se vulneró los derechos y garantías del imputado siendo asistido por abogado desde los actos iniciales de la investigación; existió libre comunicación entre el acusado y defensor, ni resulta ser efectivo que se haya juzgado al imputado en ausencia y se cumplió cabalmente con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política relativo a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, habiendo contado con defensa jurídica sin que se le haya impedido, restringido o perturbado la debida intervención del letrado correspondiente y, por ende, no cabe sino desestimar el recurso de nulidad planteado por la causal que señaló”, sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Fernando Abelino Acuña Gutiérrez y d Marcel Antonio Villegas Vargas, abogados, en representación de Lorenzo Ismael Ancamil Ruiz, por la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y con el artículo 297 y, la causal del artículo 374 letra c) todos del Código Procesal Penal, deducidas conjuntamente, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa con fecha 31 de marzo de 2020, mediante la cual se condenó, con costas, a su representado, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, con las accesorias que en la misma se señalan, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de homicidio simple, en grado de consumado, cometido entre los días 15 al 17 de marzo de 2019, en la localidad de Villa Mañihuales, comuna de Puerto Aysén, en perjuicio de Pedro Segundo Ancamil Ruiz, sin penas sustitutivas de la Ley N°18.216, y con los abonos que se le reconocen y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos”.