La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la prisión preventiva de dos imputados por el Ministerio Público como autores del delito reiterado de poner en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe (artículo 318 del Código Penal). Ilícito perpetrado el viernes 19 de junio recién pasado, en la ciudad.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 110-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, Sergio Mora y José Ignacio Mora– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; considerando que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado a los imputados Jovani Moisés Añazco Barría y David Alejandro Baldebenito Añazco, y su participación en calidad de autores y, estimándose aquellos antecedentes como suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece como proporcionada por estimarse que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al carácter y forma de comisión del delito, a la existencia de procesos pendientes y, en el caso de Valdebenito Añazco, encontrarse sujeto a medida cautelar personal”, sostiene el fallo.
Por lo tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 20 de Junio de 2020, en cuanto por ella se decretó la medida de prisión preventiva en contra de los imputados Jovani Moisés Añazco Barría y David Alejandro Baldebenito Añazco”.
Según el ente persecutor, cerca de las 23.30 horas del viernes 19 de junio de 2020, Añazco Barría y Baldebenito Añazco fueron detenidos por cuarta vez infringiendo el toque de queda decretado en prevención de la pandemia de covid-19, en la ciudad.