Trabajadores tienen permiso legal de 2 horas para votar durante su jornada laboral

Autoridades del Trabajo en Aysén aclararon que los trabajadores tienen derecho a sufragar y ser vocales de mesa este domingo, sin que ello implique un descuento en su remuneración.
Aysen.- La Dirección del Trabajo verificará este derecho en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día, pudiendo realizar denuncias presencialmente, en www.direcciondeltrabajo.cl y también por vía telefónica.

En el contexto del desarrollo de las elecciones primarias de este domingo 29 de noviembre, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce y la Directora Regional del Trabajo, Victoria Sierra, aclararon la normativa y fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo (DT) para que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día. Todo lo anterior, en razón a que el día de elecciones será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales.
La Seremi Andrea Ponce, realizó un llamado a empleadores a respetar la normativa y trabajadores a denunciar si hay alguna irregularidad, “Estamos informando a empleadores, trabajadores y trabajadoras que este domingo 29 de noviembre se desarrollarán las elecciones primarias, momento en que los trabajadores pueden ir a votar, con el permiso legal que corresponde y con las facilidades por parte de sus empleadores. Hacemos un llamado a respetar la ley, al igual que en otras votaciones o tal como ocurrió en el plebiscito. Si un trabajador se siente afectado o si se le niega su derecho a ir a votar en la jornada laboral, debe poner la denuncia en la Inspección, eso es lo que les pedimos. Nosotros vamos a estar fiscalizando y, en definitiva, es importante que todos comprendamos que debemos tener responsabilidad cívica, tanto empleadores como trabajadores”, afirmó.
A su vez, Victoria Sierra, detalló sobre la norma, “Conforme la normativa legal, este domingo 29 de noviembre son las elecciones primarias, por tanto, es feriado legal. Nuestro trabajadores y trabajadoras cuentan con un permiso de dos horas para ausentarse de sus laborales si ese día le toca trabajar. Por tanto, es un permiso pagado por el empleador y no puede ser negado ni entorpecido. Igualmente, aquellos trabajadores que sean designados vocales de mesa, tienen derecho para ejercer este deber cívico sin descuento de sus remuneraciones ese día domingo que les correspondía trabajar”.
Sobre las formas de denunciar, la directora regional del Trabajo añadió: “Mi llamado es que si no son respetados estos denuncien en nuestras Inspecciones que estarán abiertas en la región de Aysén desde las 9:00 hasta las 14:00, o través de nuestros canales web, que se habilitarán el sábado 28 de noviembre, a partir de las 18:00 hrs, hasta el domingo 29 a las 16:00 hrs”, concluyó Sierra.
Además, las denuncias serán recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 29.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
– Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.
Sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales, fluctuán dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.

Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
Trabajadores del comercio con feriado
La norma legal imperante durante la jornada de elecciones también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En este caso, la DT fiscalizará:
– Otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.