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Juzgado Laboral de Coyhaique acoge demanda de ex trabajadores de empresa de parquímetros

El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió la demanda presentada por ex trabajadores en contra de la empresa José David Hidalgo Abarzúa Servicios Parking E.I.R.L. y la municipalidad local, ordenándoles pagar solidariamente las remuneraciones, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas hasta la convalidación de los despidos.
Coyhaique.- En la sentencia (causa rol 9-2020), el juez Óscar Barría Alvarado acogió la acción de nulidad y dejó sin efecto las desvinculaciones hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en mora. Obligación que deberá cumplir la empresa y la Municipalidad de Coyhaique como empresa mandante.

“Corresponde analizar la acción de nulidad demandada por los actores, por cuanto de conformidad a lo dispuesto en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de un trabajador al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, sino hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas”, sostiene el fallo.

Para el tribunal: “(…) no habiendo acreditado la demandada José Hidalgo Servicios Parking E.I.R.L el pago de dichas cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al de la terminación del contrato de trabajo, procede acoger dicha acción de manera que la demandada deberá pagar las remuneraciones de los trabajadores demandantes desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, sin límite de tiempo atendido lo dispuesto en la Ley interpretativa Nº 20.194”.

“(…) para acreditar su alegación la demandada solidaria incorporó en la audiencia de juicio prueba documental, consistente en ingresos de pagos de fechas 12 de agosto de 2019, 10 de julio de 2019, 13 de septiembre de 2019, 16 de diciembre de 2019, 15 de noviembre de 2019 y 15 de octubre de 2019, entre la documentación acompañada aparecen certificados de cumplimiento de obligaciones laborales, que dan cuenta de pagos parciales y no totales de cotizaciones previsionales, que resultan insuficientes para descartar su responsabilidad solidaria, puesto que las cotizaciones de los actores no fueron pagadas, como se ha razonado en el considerando noveno precedente”, añade.

En cuanto a la responsabilidad del municipio, el tribunal razona que “(…) sólo cabe concluir que la codemandada incumplió con el adecuado y oportuno ejercicio de los derechos de información y de retención alegados, luego entonces debe responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a la empleadora en favor de los trabajadores incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral y la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo”.