Este 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios para los trabajadores del comercio

 La Seremi del Trabajo y Previsión Social junto a la Directora Regional del Trabajo reforzaron el llamado a los empleadores a respetar estas fechas de fin de año, que son feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio.

Coyhaique.- En el Almacén San José, ubicado en calle 12 de Octubre, de Coyhaique, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce, junto a la Directora del Trabajo, Victoria Sierra, realizaron un punto de prensa para difundir el derecho laboral que poseen los trabajadores y trabajadoras del comercio, este 25 de diciembre y 1 de enero, lo que está estipulado en la ley 19.973, donde se detalla además las excepciones existentes.

Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre 2020 y hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre 2020, y a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre 2020 y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

Así lo detalló la Directora regional del Trabajo, Victoria Sierra, “nos encontramos haciendo difusión hoy del feriado irrenunciable y obligatorio de las fiestas de fin de año, tanto para Navidad como para Año Nuevo. El día 24, ningún trabajador deberá prestar servicios más allá de las 20:00 hrs., por lo que el llamado de la Dirección del Trabajo y el Ministerio del Trabajo, es a que los empleadores tomen las medidas correspondientes para que ningún trabajador preste servicio más allá de las 20 hrs. del día jueves 24 y del día 31 de diciembre. Si algún trabajador se detecta trabajando más allá de las 20hrs, deberemos cursar infracciones, las que van de las 5 a las 20 UTM por cada trabajador que detectemos trabajando. La multa va a depender del tamaño de la empresa, 5 UTM si tiene contratado de 1 a 49 trabajadores, 10 UTM si tiene contratado entre 50 y 199; y 20 UTM si tiene contratado más de 200 trabajadores. Recuerdo que la multa es por cada trabajador, así que son multas elevadas.

En Coyhaique existen tres sucursales San José, almacenes regionales de José Ovando, quien realizó un llamado a sus colegas comerciantes a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable, “Hago un llamado a todos mis colegas comerciantes, a que respetemos este feriado irrenunciable. Es de toda justicia que nuestros trabajadores también descansen, tienen que disfrutar con sus familias. Y, por otro lado, a nuestros clientes, que hagan sus solicitudes de alimentos con la debida antelación, para que no ocurran aglomeraciones al interior de los locales. Eso es lo más importante, por la pandemia de coronavirus, que hay que frenarla, y que en estas fechas podría aumentar y pasar a otra fase, que es lo que no queremos”.

Por su parte, la Seremi Andrea Ponce además de reforzar el llamado a los empleadores, solicitó a la comunidad a respetar las normas sanitarias en estas fiestas. “Tal como dijo la Directora del Trabajo existe una ley, existen multas para hacer cumplir que los trabajadores tengan su merecido feriado irrenunciable, pero esa no tiene que ser la motivación de un trabajador, sino que tiene que ser el aprecio y el cariño hacia quienes han compartido todo este año laboral. También, como lo señalaba Don José, el llamado a todos los comerciantes, es a respetarlo y a la comunidad, a mantener todas las precauciones con respecto al coronavirus, como lo ha pedido la autoridad sanitaria, para que no existan aglomeraciones a la hora de comprar los productos y lo que requieran para estas fiestas. Recuerde siempre usar la mascarilla, el alcohol gel y la distancia social. Necesitamos evitar nuevos contagios que además traen aparejados cesantía en las distintas comunas”, afirmó la autoridad del trabajo.

Orientaciones, denuncias y excepciones
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento que se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Con respecto a las orientaciones y denuncias, Victoria Sierra, entregó información sobre los canales de atención, “El llamado es a que si no se respeta este feriado legal e irrenunciable para el sector comercio, a denunciar a la casilla upartesaysen@dt.gob.cl o hacer la denuncia en el banner que vamos a habilitar como Dirección del Trabajo, donde vamos a recibir las denuncias y constancia de aquellos trabajadores a quienes no se les respete este derecho”, aclaró la directora regional. Otra de las vías de atención es el teléfono 600 450 4000.

Sobre las excepciones, este feriado obligatorio e irrenunciable no rige para los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También pueden trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2019 y/o 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Estos feriados solo se refieren a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansa en estos feriados, pero hay casos en que por la actividad económica y sistema de turnos algunos deben trabajar en estas fechas.

Detalles de las sanciones
En caso de no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2021, la multa se calcula al valor de la UTM de enero de 2021).
 De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado.
 De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.
 De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.
Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Para aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 24 de diciembre, las multas van desde 5 UTM ($255.145) al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580) al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador en infracción. (Art. 36 y 506 del Código del Trabajo). Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero el día 31 de diciembre de 2020.
 De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado.
 De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.
 De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
 De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado.
 De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.
 De 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.