La ley N°21.309 permite el retiro anticipado de parte de los fondos de las cuentas individuales de las AFP. La primera etapa contempla a quienes ya estén recibiendo las Garantías Explícitas en Salud (GES) sobre cuidados paliativos de cánceres avanzados y se ampliará a partir del 1 de julio entrando en vigencia en plenitud.
Coyhaique.- Se creó el sitio web www.ley21309.cl para entregar mayor información y aclarar dudas.
El jueves 1 de abril comenzó la primera etapa de implementación de la ley N°21.309 que permite el retiro de fondos previsionales a los afiliados y pensionados de las AFP, calificados como enfermos terminales.
Si bien la ley entra en vigencia el 1 de julio de 2021, se estableció un período de transición para aquellos afiliados y pensionados que actualmente reciben coberturas de las Garantías Explícitas de Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos estipulados en la legislación. Estas personas ya pueden solicitar el beneficio.
En Coyhaique, durante el año 2020 la Agrupación de Pacientes Trasladados tuvo 25 pacientes oncológicos. De ellos, dos lamentablemente fallecieron este año. Para entregar información sobre esta nueva normativa, el Seremi(s) de Trabajo y Previsión Social y Director Regional del Instituto de Previsión Social, IPS ChileAtiende, Carlos Rodríguez visitó su sede y se reunió con su coordinadora, Yohana Hernández.
Rodríguez detalló sobre el propósito de esta iniciativa, “Esta Ley 21.309 viene a otorgar un poco más de justicia sobre este tema y aclararlo, porque hemos visto últimamente que ha habido presentaciones judiciales, esta ley viene a decir lo que corresponde, que una persona cuando esté en una situación de la vida tan dramática como ser un enfermo terminal pueda, por lo menos, recurrir a aquellos fondos que son de su propiedad y que puedan en algo mejorar el momento y disponer de algunos recursos para libre disposición, porque hay que recordar que esta ley sí contempla –y tiene que ser de esta manera- asegurar las pensiones de sobrevivencia para los descendientes, y por otro lado, asegurar una renta mínima para el mismo pensionado y su cuota mortuoria. Es un momento triste, complejo, pero esta ley por lo menos viene a apoyar que esto esté bien determinado”, afirmó la autoridad.
Al respecto, la coordinadora de la agrupación comentó, “Como Agrupación de Pacientes Trasladados nos sentimos muy contentos con esta noticia. Nos alegra mucho por nuestros pacientes, por nuestros usuarios que llegan día a día aquí, recibiendo este beneficio de hospedaje, en un momento tan difícil. Lamentablemente esta enfermedad del cáncer ha aumentado mucho en la región, nosotros vivimos día a día las dolencias y las necesidades que pasan estos pacientes, incurren en gastos terribles, es muy costosa esa enfermedad y muchas veces se adeudan, terminan vendiendo sus propiedades, sus inmuebles para poder costear esta enfermedad, y otras veces también dejando a familiares con estas deudas, así que es muy importante este beneficio para ellos”, señaló Yohana Hernández.
Los beneficiarios de esta ley son los afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; Pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; Pensionados ley N° 16.744 de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Operatividad de la Ley 21.309
Para entregar mayor información se habilitó el sitio web www.ley21309.cl donde se explican quiénes son los beneficiarios de esta normativa, cómo se realiza el trámite y otros aspectos prácticos, entre ellos:
Acceso transitorio entre el 1 de abril y el 30 de junio para beneficiarios GES
• El afiliado debe presentar una solicitud en la AFP en la cual mantiene vigente su afiliación a través de los canales presenciales o remotos que la administradora debe tener disponibles.
• La Unidad de Cuidados Paliativos del Establecimiento de Salud donde se atiende el afiliado o pensionado, debe enviar el certificado médico que acredite su condición de enfermo terminal, y que este haya sido recepcionado por la Administradora a través de la plataforma dispuesta para estos fines.
Los Diagnósticos incorporados para la etapa de transición son:
-Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia
-Meduloblastoma cerebral en progresión
-Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer
-Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple
-Cáncer de esófago en progresión
-Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón)
-Cáncer gástrico con metástasis peritoneales
-Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples
-Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales
-Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples
-Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales
-Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico
-Cáncer colo-rectal metastásico en progresión
-Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante
-Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea
-Sarcoma partes blandas metastásico a distancia
-Osteosarcoma metastásico en progresión
-Melanoma metastásico en progresión
-Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico
-Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3)
-Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico
-Cáncer origen desconocido metastásico.
Forma de pago
• Renta Temporal por 12 meses: Se pagará una pensión en modalidad de Renta Temporal por 12 meses, reservando el capital necesario para el pago de la Cuota Mortuoria (15 UF o $440.950 aproximadamente) y para el pago de las pensiones de sobrevivencia, en caso de que existan beneficiarios.
• Derecho a retiro de Excedente de Libre Disposición por sobre todo el saldo restante sobre el necesario para financiar la Renta Temporal y el capital de reserva (pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria).
• En el caso de afiliados con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la aseguradora deberá mantener el “aporte adicional” para garantizar la cobertura, sin alterar las reglas aplicables para el cálculo, pese a la menor expectativa de vida.