La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a 7 años de presidio a un imputado, en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en el muelle Oxxean de Puerto Chacabuco, comuna de Puerto Aysén.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 7-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 22 de diciembre de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“Que, esta Corte, no advierte error de derecho alguno en la no aplicación de la atenuante antes referida, desde que la sentencia recurrida consideró cada una de las alegaciones de la defensa en orden a establecer la colaboración eficaz del acusado, descartándolas conforme a los antecedentes probatorios del proceso, sosteniendo que la declaración del inculpado no puede ser calificada como una colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, aun cuando haya declarado dos veces durante el procedimiento y en la audiencia de juicio oral, a la luz de los testimonios vertidos por los funcionarios de aduana quienes afirman que al momento de consultarle al acusado por el contenido de su equipaje mencionó que portaba medicamentos, pesquisando tres paquetes de cocaína y solo ante una segunda revisión de esa misma maleta por funcionarios del OS7, se detectan 2 paquetes más de la misma sustancia, manifestando solo en este momento que portaba droga y describe la dinámica del encargo, la entrega y el pago de la misma”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega que: “(…) asimismo, descartan los sentenciadores entender como colaboración eficaz, la entrega por parte del acusado de celulares y claves, como la autorización de ingreso y registro de su domicilio, pues a esas alturas ya se habían incautado 4 kilos 462 gramos de clorhidrato de cocaína que transportaba en su equipaje, por lo que el tribunal a quo valora tales acciones del encartado, a diferencia de lo que sostiene la defensa, estimando que tal colaboración no es sustancial, lo que esta Corte comparte, al tenor de los hechos inamovibles plasmados en el fallo recurrido, de modo que el actuar de Yeison Cáceres González, durante la investigación y en el juicio no reviste el carácter de colaboración sustancial, ya que igualmente el hecho se hubiese esclarecido”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad planteado por el abogado defensor, en representación del impuitado, por la causal que se alegó, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 22 de diciembre de 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la que se condena al acusado Yeison Cáceres González, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, por lo que en consecuencia, dicha sentencia no es nula”.