Confirman condena de 10 años de presidio de exalcalde de Guaitecas por malversación de caudales públicos

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a Cristián Alejandro Alvarado Oyarzo, exalcalde de la comuna de Guaitecas, a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de malversación de caudales públicos. Ilícito perpetrado entre enero de 2013 y agosto de 2016, en perjuicios de las arcas fiscales del municipio.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 21-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva–rechazó, además, los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Cristián Dagoberto Tauda Krema y Luis Marcelo Melián Oyarzo, condenados a 7 años y 182 días de presidio efectivo, como autores del delito consumado de fraude al fisco en la Municipalidad de Guaitecas, entre 2012 y agosto de 2016 y entre enero de 2013 y agosto de 2016, respectivamente.

“(…) la sentencia, en su considerando Vigésimo Sexto, al momento de calificar jurídicamente los hechos acreditados y dar por comprobada la participación de los acusados, quienes intervinieron en calidad de autor ejecutor, conforme a las conclusiones fácticas expuestas, logra justificar típica y antijurídicamente el delito consumado de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N°3 del Código Penal para el caso de Cristián Alejandro Alvarado Oyarzo; y del delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 N°3 del Código Penal, en calidad de autor, respecto de Cristián Tauda Krema y Luis Marcelo Melián Oyarzo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) así las cosas, estos sentenciadores comparten las conclusiones arribadas por los jueces de la instancia, toda vez, que de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada han aplicado correctamente la normativa legal vigente, esto es, la aplicación del artículo 233 N°3 del Código Penal, no advirtiéndose una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que se fallará en consecuencia”.

Por tanto, se resuelve:

“I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO A FAVOR DEL CONDENADO CRISTIÁN TAUDA KREMA:

Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto de manera subsidiaria a la causal principal, fundado en la causal del artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, en la causal del artículo 374 letra f), en relación con los artículos 341 del mismo cuerpo legal, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N° 9 del Código Penal, deducido por la Defensora Penal Pública, doña Oriana Macías Correa, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a su representado a la pena efectiva de 7 años y 182 días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 N°3 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo; pena de multa del 5% (cinco por ciento) del perjuicio causado por el ilícito cometido en fecha indeterminada, desde el año 2012 a los primeros días del mes agosto de 2016, en perjuicio las cuentas fiscales de la Municipalidad de Las Guaitecas.

Que, en consecuencia, la sentencia NO ES NULA, como tampoco el Juicio Oral en la que se dictó.

II. RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO A FAVOR DEL CONDENADO LUIS MARCELO MELIÁN OYARZO:

Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 239 del Código Penal, deducido por el Defensor Privado don Juan Sebastián González Vega, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a su representado, a la pena efectiva de 7 años y 182 días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 N°3 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo; pena de multa del 5% (cinco por ciento) del perjuicio causado por el ilícito cometido entre los meses de enero de 2013 y los primeros días del mes agosto de 2016, en perjuicio las cuentas fiscales de la Municipalidad de Las Guaitecas.

Que, en consecuencia, la sentencia NO ES NULA, como tampoco el Juicio Oral en la que se dictó.

III. RECURSO INTERPUESTO POR CRISTIÁN ALVARADO:

Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto de manera principal, fundado en la causal del artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), y, a su vez con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 233 N°3 del Código Penal, y subsidiariamente en la causal del artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), y, a su vez con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal, en la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 233 y 234 del Código Penal, y, a su vez en relación con el artículo 233 N°3 del Código Penal, en la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 348 del mismo cuerpo legal y, a su vez en relación con el artículo 9° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deducido por el Defensor Privado, don Marcel Villegas Vargas, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, conforme a la cual se condenó a su representado a la pena efectiva de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de malversación de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N°3 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y la pena de multa de 15 UTM, vigentes a la fecha de su pago, por el ilícito cometido entre los meses de enero de 2013 y los primeros días de agosto de 2016, en perjuicio de las cuentas fiscales de la Municipalidad de Las Guaitecas.

Que, en consecuencia, la sentencia NO ES NULA, como tampoco el Juicio Oral en la que se dictó”.