Corte de Apelaciones confirma condena de 14 años de presidio por homicidio simple

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a José Ricardo Llanquín Alvarado a la pena efectiva de 14 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en diciembre de 2020, en la ciudad.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 35-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 2 de febrero de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“(…) esta Corte estima, no se ha incurrido en un error en la aplicación de la atenuante artículo 11 N.º 9 del Código Penal, de acuerdo a lo antes razonado y, por ende, no se puede considerar la entidad de esta minorante para determinar la cuantía de la pena, en su ‘mínima expresión’, como lo propone el recurrente, no advirtiéndose error de derecho alguno en la aplicación del referido artículo 69 del Código punitivo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Tampoco se advierte infracción a este último precepto legal, por la circunstancia de que haya considerado en la mayor extensión del mal producido por el delito las circunstancias personales del occiso, a saber, un joven de 16 años que tenía una situación especial de deficiencia, especialmente protegido por su entorno familiar, asistiendo a un colegio especial, lo que requería mayor protección de la madre, por lo que la pérdida y daño para ella es mayor, por lo que, el fallo recurrido, establece que el umbral de la pena debe superar el mínimo; lo anterior en atención a que ello se ajusta a derecho, desde que efectivamente existe un aumento del daño ocasionado con el homicidio del menor, que se expande hacia un familiar directo por las particulares condiciones de cuidado del adolescente (…)”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad planteado por Ricardo Flores Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado José Llanquin Alvarado, por la causal que alegó, en contra de la sentencia definitiva, de 2 de febrero de 2022, dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y que condenó al acusado como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona del joven de iniciales D.A.C.V. prescrito y sancionado en el artículo 391 N.º 2 del Código Penal, perpetrado el día 25 de diciembre de 2020, en la comuna de Coyhaique, a la pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; decidiéndose, en consecuencia, que esta no es nula”.