Tras un Procedimiento Voluntario Colectivo realizado por el SERNAC, el Preuniversitario PreUCV deberá compensar a todos los consumidores que fueron afectados- en el contexto de pandemia- ante el cambio de la modalidad de servicio de presencial a online en el periodo académico del año 2020.
Recordemos que este proceso extrajudicial se inició en enero de este año, con el objetivo de que esta entidad educacional compensara a los consumidores afectados, y ajustara ciertas cláusulas en sus contratos.
Tras el inicio del procedimiento, luego de un periodo de audiencias, entrega y análisis de antecedentes, se llegó a una propuesta de solución que fue sometida a consulta pública, conforme a la cual el preuniversitario se comprometió a compensar a todos los consumidores que se vieron afectados.
La propuesta beneficiará a un total de 2.893 consumidores y comprende un monto total en pesos de $69.155.841, correspondiente a la compensación asociada al cambio de modalidad y por concepto de “costo del reclamo”.
Asimismo, este procedimiento incluye una “compensación adicional”, que establece la condonación de la totalidad de la deuda morosa respecto de aquellos consumidores que registren algún pago a la fecha de la resolución judicial. Este compromiso implica un monto total de $108.125.406.
Es decir, el proceso implica un monto total a compensar de alrededor de 178 millones de pesos, entre compensaciones y condonaciones de deudas.
Detalle de la compensación
Para realizar el proceso de compensación se establecieron diversos grupos, de acuerdo a las particularidades y al grado de afectación que sufrieron.
Grupo 1
Está integrado por aquellos consumidores/alumnos que, como consecuencia del cambio en la modalidad- de presencial a online- solicitaron el término del contrato con Pre UCV a partir del 18 de marzo de 2020 y, no registran asistencia a las clases del programa contratado.
A los consumidores pertenecientes a este grupo, se les compensará con un monto equivalente al 75% del monto efectivamente pagado por cada consumidor a PRE UCV, por concepto de matrícula y de arancel, por el período de estudio del programa académico contratado.
Se deja constancia que la suma total de compensaciones a pagar, por parte de la empresa a este grupo, asciende a la cantidad de $13.548.531 (trece millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y un pesos) y, el número de consumidores beneficiarios sería de 60 alumnos.
Grupo 2
Está integrado por aquellos alumnos que, como consecuencia del cambio en la modalidad- de presencial a online- solicitaron el término del contrato con Pre UCV desde 18 de marzo de 2020 y, registran asistencia con posterioridad a la fecha de inicio de las clases del programa contratado.
A los consumidores pertenecientes a este grupo se les compensará con un monto equivalente al 20% del monto efectivamente pagado por cada consumidor a PRE UCV, por concepto de matrícula y de arancel, por el período de estudio del programa académico contratado.
La suma total de compensaciones a pagar, por parte de la empresa a este grupo, asciende a $11.723.395 y beneficiará a alrededor de 139 alumnos.
Grupo 3
Está integrado por aquellos alumnos que, como consecuencia del cambio en la modalidad- de presencial a online- no solicitaron el término del contrato con Pre UCV pero, “congelaron” el programa de estudio contratado.
A los consumidores pertenecientes a este grupo se les compensará con un monto equivalente al 15% del monto efectivamente pagado por cada consumidor a PRE UCV, por concepto de matrícula y de arancel, por el período de estudio del programa académico contratado.
Se deja constancia que la suma total de compensaciones a pagar, por parte de la empresa, a este grupo asciende a $2.217.653 (dos millones doscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y tres pesos), y consideraría a 33 alumnos.
Grupo 4
Está integrado por aquellos alumnos que, como consecuencia del cambio en la modalidad- de presencial a online- no solicitaron el término del contrato con Pre UCV y cursaron el programa de estudio contratado.
A los consumidores pertenecientes a este grupo se les compensará con una suma única de $15.562 por cada consumidor.
La suma total de compensaciones a pagar, por parte de la empresa a este grupo asciende a $41.410.482 (cuarenta y un millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos ochenta y dos pesos) y corresponde a un universo de alrededor de 2.661 alumnos.
En conclusión, se beneficiará a un universo de 2.893 consumidores, e implica un desembolso de un total de $69 millones para la empresa.
Consideraciones adicionales aplicables a todos los grupos
Al monto de la compensación respectiva que se le otorgará a cada consumidor, se considerarán los siguientes conceptos, según corresponda:
• Los descuentos ya aplicados por la empresa, esto es, aquellos otorgados por Pre UCV como facilidad de pago, a raíz de la crisis Covid-19, siempre que los consumidores hayan solicitado el descuento en su oportunidad, sin considerar condonación de intereses ni gastos de cobranza, montos que han sido excluidos de todo cálculo.
• La deuda vigente del alumno en relación al precio de venta contratado.
Compensación adicional
Además de las compensaciones ya señaladas, Pre UCV compromete una “compensación adicional”, consistente en la condonación de la totalidad de la deuda morosa, entendiéndose por tal, la falta de pago en la fecha convenida en el respectivo contrato, la que aplicará a aquellos consumidores/alumnos que registren algún pago en las bases del preuniversitario a la fecha de la resolución judicial que se pronuncie acerca de la solicitud del efecto erga omnes.
En el caso de los consumidores que, a la fecha del acuerdo, sean beneficiados con la “compensación adicional”, les será debidamente informado de ello, debiendo Pre UCV remitirles un comprobante que certifique la condonación de la deuda y la destrucción del “pagaré” o su devolución, según sea el caso.
La compensación de este ítem comprende un monto total en pesos de $108.125.406.
Costo del reclamo ante SERNAC
La empresa deberá compensar por este concepto a cada consumidor que hubiere reclamado ante el SERNAC hasta antes de la publicación de la propuesta de solución.
El monto que corresponderá a los consumidores por este concepto dependerá del canal a través del cual se realizó su reclamo:
● 0,021 UTM: para reclamos realizados por canal línea telefónica o canal Call Center.
● 0,023 UTM: para reclamos realizados por canal Web.
● 0,15 UTM: para reclamos realizados por canal presencial.
Para los efectos del cálculo de la Unidad Tributaria Mensual o (UTM), se considerará el valor correspondiente al mes del pago del costo del reclamo.
El número de consumidores beneficiados con este ítem compensatorio corresponde a 196, y asciende a un monto total de $255.780 (doscientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta pesos). Los números totales y definitivos serán objeto del informe de auditoría descrito en este instrumento.
Cómo y cuándo se pagará
El mecanismo de pago compensatorio, a elección del consumidor, se realizará a través de:
a) Transferencia bancaria o electrónica, a la cuenta que el consumidor señale al efecto o,
b) Emisión de vale vista electrónico que podrá ser retirado por el beneficiario en la sucursal bancaria que el proveedor informará oportunamente.
Los pagos se realizarán una vez que el tribunal apruebe estos compromisos, estableciendo que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley del Consumidor, esto es, que sea universal, no discriminatorio y corresponda al daño ocasionado, lo que deberá ocurrir en las próximas semanas.
Por otro lado, si el acuerdo es aprobado judicialmente y el consumidor afectado no está conforme con la solución, podrá hacer reserva de sus acciones individuales ante el tribunal que lo hubiese aprobado, y de esta forma, poder solicitar indemnizaciones y compensaciones en forma individual.
Cese de la conducta
Además de lo anterior, a través de este Procedimiento Voluntario Colectivo, el Pre UCV comprometió una serie de medidas tendientes a evitar que este tipo de situaciones se repitan.
Por ejemplo, deberá ajustar la cláusula octava de sus contratos de adhesión e incorporar un anexo, estableciendo la posibilidad del término anticipado de los contratos bajo determinadas causales y circunstancias, y que no requiere declaración judicial para su procedencia.
Además, la entidad educacional deberá mejorar los canales de comunicación con los consumidores y la gestión de los requerimientos mediante la creación de un correo institucional que sirva de canal oficial de comunicación con los alumnos.
Deberá habilitar un “formulario de requerimientos” en línea; establecer un plazo máximo de 10 días hábiles para dar respuesta a los requerimientos, entre otras medidas.
Finalmente, los cumplimientos de los compromisos establecidos deberán ser acreditados por la empresa ante el SERNAC mediante una auditoría externa.