En una nueva sesión de la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados y Diputadas, se dio paso a la votación en particular del articulado del proyecto
de Reforma Tributaria del Gobierno del Presidente Gabriel Boric, donde asistió también el
ministro de Hacienda, Mario Marcel, junto con la subsecretaria Claudia Sanhueza.
“Se inició con bastante dinamismo la votación, aprobándose cinco artículos correspondientes a la
Norma General Antielusión (NGA). Avanzó 18 páginas del comparado; esperamos que de
mantenerse ese ritmo de avance podamos tener esta reforma en votación en la Sala de la Cámara
a finales de noviembre”, destacó el secretario de Estado.
Asimismo, aclaró que todas las indicaciones del Ejecutivo puestas en votación fueron aprobadas y,
con ello, también los artículos originalmente propuestos. Incluso el Ejecutivo patrocinó una
indicación del diputado Ricardo Cifuentes (DC) que establece que la NGA no será aplicable a
operaciones inferiores a 1.000 UF cuando se trate de empresas cuyo promedio anual de ingresos
brutos percibidos o devengados del giro no exceda las 75.000 UF. También el ministro se
comprometió a analizar en detalle algunos puntos planteados en la discusión por parte de los
parlamentarios de la Comisión de Hacienda.
“Hasta el momento hemos tenido un avance muy positivo. También hemos tenido un espacio de
colaboración con los parlamentarios”, mencionó el ministro Marcel tras la sesión.
Indicaciones en particular
En la Comisión, los parlamentarios votaron las primeras indicaciones relacionadas a las
modificaciones al Código Tributario, como aquella que traspasa desde los Tribunales Tributarios y
Aduaneros (TTA) hacia el Servicio de Impuestos Internos (SII) la calificación de un hecho elusivo. “En
el proyecto el procedimiento se traslada de sede judicial a administrativa porque así se aplica la
norma antielusiva en distintos países (…) Y con las indicaciones se busca estructurar el proceso de
manera que dé más garantías al contribuyente de un debido proceso”, detalló el ministro Marcel al
respecto en la sesión.
En lo fundamental, las indicaciones establecen un procedimiento administrativo especial en que el
proceso es efectuado por la Unidad antielusión que podrá citar a audiencia al contribuyente para
que exponga sus argumentos y antecedentes. Esta Unidad emitirá un informe: si se establece
inexistencia de elusión se certificará el cierre del proceso; y en caso contrario, el caso será
presentado ante el Comité Antielusión. Este Comité estará conformado por las personas que tengan
a su cargo las subdirecciones de fiscalización, normativa y jurídica; y su decisión deberá ser unánime.
Si el Comité resuelve que no hay elusión, no serán aplicables sobre estos actos otras normas
antielusivas.
La resolución del Comité será objeto de un recurso administrativo ante el director nacional
denominado recurso jerárquico especial y, a nivel judicial, se permitirá la conciliación y la posibilidad
del contribuyente de proponer bases para un avenimiento ante el director nacional.
Para las próximas sesiones se espera seguir abordando otras indicaciones respecto al Código
Tributario, como secreto bancario y denunciante anónimo, entre otras.