Corte de Apelaciones desestima prácticas antisindicales en el Servicio Nacional de Aduanas

Valparaíso.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el recurso de nulidad presentado por la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Aduanas (ANFACH), contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda de tutela laboral por prácticas antisindicales contra el Servicio Nacional de Aduanas, con ocasión de una paralización de actividades que se extendió entre los días 24 de mayo y 2 de junio del año pasado.

Los demandantes pretendían anular la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que el pasado 25 de mayo rechazó la demanda por prácticas antisindicales, solicitando a la Corte que se declarara que el Servicio había incurrido este tipo de prácticas, que se reintegrara en sus cargos y funciones a los dirigentes Marcelo Reyes Stevens e Iván Graf Fernández y que se ofrecieran disculpas públicas, entre otras acciones.

En su oportunidad, el tribunal laboral descartó todas las acusaciones y concluyó que “los hechos postulados como constitutivos de prácticas antisindicales, no tienen la calidad de indicios suficientes que permitan sospechar de manera seria una afectación a la autonomía y Libertad Sindical de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, toda vez que se trata de situaciones autorizadas por la normativa que rige al servicio público demandado, teniendo presente además que el Estatuto Administrativo contempla la obligación de los funcionarios públicos de observar el principio de probidad administrativa, así como la obligación de autoridades y jefaturas de ejercer el control jerárquico del funcionamiento de los órganos y de la actuación personal de su dependencia”.

Cabe destacar que el tribunal de alzada rechazó por la unanimidad de sus miembros el recurso de nulidad presentado por ANFACH.

El Servicio destacó la ratificación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones pues, según se indicó, la sentencia rescata los principios que rigen la función pública, como la probidad administrativa y el control jerárquico. El fallo indica que los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas “forman parte de la administración del Estado, y en esa calidad les es aplicable el inciso 3° del artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, en cuanto a su obligación de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.”