Actualidad ; Sala Cuna Universal

En el marco de la discusión en particular del proyecto de ley “Sala Cuna Universal” por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado se han incorporando diversos cambios que modifican sustancialmente el sistema actual.
La iniciativa, entre otras, busca disminuir las barreras de entrada al mundo laboral remunerado, de esta forma, pretende aumentar la participación laboral femenina, la cual según estimaciones del gobierno aumentaría un 1,7% generando un crecimiento de 0,9 punto porcentual del PIB. Asimismo, se persigue que el uso del beneficio alcance un 40% durante los primeros dos años desde su entrada en vigencia.
Al respecto, tendrán derecho a acceder al beneficio: i) la madre trabajadora de un niño o niña menor de 2 años; ii) el padre trabajador de un niño o niña menor de 2 años y que tenga el cuidado personal de manera exclusiva; iii) el trabajador al que, por sentencia judicial, se le haya conferido el cuidado personal de un niño o niña menor de 2 años; y, finalmente iv) el padre del niño o niña menor de dos años, tenga o no la calidad de trabajador, que solicite el beneficio en representación de la madre beneficiaria.
Por otro lado, los requisitos para acceder a las prestaciones del beneficio se estará a lo siguiente: i) ser trabajador dependiente a la fecha de la solicitud de acceso al beneficio; ii) en el caso de trabajadores independientes registrar afiliación al sistema previsional con un mínimo de un año, y registrar 6 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de acceso al beneficio, y estar al día en el pago de dichas cotizaciones (cotizantes voluntarios); iii) en el caso de trabajadoras independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N°3500, de 1980, tendrá derecho al beneficio si el conjunto de sus rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son iguales o superiores a 10 ingresos mínimos mensuales (cotizantes obligatorios).
Asimismo, el beneficio será mensual y su monto asciende hasta 5,14 UTM, esto es, $250.000 aproximadamente. En efecto, existirán tramos para acceder al beneficio en relación a la cantidad de horas trabajadas. De esta forma, si la jornada de trabajo: i) es inferior a 15 horas semanales tendrá derecho a 1/3 del beneficio; ii) igual o superior a 15 horas semanales, pero inferior o igual a 30 horas semanales, tendrá derecho a 2/3 del beneficio; y, finalmente iii) superior a 30 horas semanales tendrá derecho a la totalidad del beneficio. En el caso de las trabajadoras independientes no les será exigible una cantidad de horas determinadas de trabajo, sino que, simplemente deberán cumplir los requisitos para ser beneficiarias. Por otra parte, la matricula se pagará por la totalidad del monto (5,14 UTM), independiente del número de horas de la jornada laboral.