LEY CORTA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: LAS EMPRESAS TENDRÍAN MENOS UTILIDADES Y BAJARÍAN LAS CUENTAS DE LA LUZ

En términos generales, el proyecto de ley busca modificar disposiciones correspondientes a la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción). De esta manera, introduce una serie de medidas en orden a actualizar el marco regulatorio. En efecto, se pretende modificar la rentabilidad de las empresas concesionarias de distribución eléctrica, modernizar el procedimiento de determinación y fijación de las tarifas de distribución y, por último, crear una nueva definición de “áreas típicas de distribución” (ATD).

De esta forma, se propone cambiar desde un esquema de tasa fija del 10% antes de impuesto, a un esquema de tasa variable con un piso de 6% después de impuestos, donde su valorización se ajusta a las condiciones de mercado vigentes. Para su determinación se utilizará el modelo clásico de retornos esperados: Modelo CAPM.

La tasa de actualización que deberá utilizarse para determinar los costos anuales de inversión de las instalaciones de distribución será calculada por la Comisión cada cuatro años. Esta tasa será aplicable después de impuestos, y para su determinación se deberá considerar el riesgo sistemático de las actividades propias de las empresas concesionarias de distribución eléctrica en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo, y el premio por riesgo de mercado.

La reducción de la rentabilidad de las empresas distribuidoras generaría un impacto acotado en las cuentas de electricidad al representar este componente un 20% de una cuenta de cliente regulado. Sin embargo, esta reducción en la rentabilidad de las empresas sí tendría un impacto significativo en los ingresos de las distribuidoras, los cuales se reducirían entre un -13 y -16%.