La norma, impulsada por la ONG No Chat, se encuentra vigente hace 4 meses y durante esta semana se promulgó en el Diario Oficial el decreto 73 que reemplaza el artículo 19 de la ley, para precisar de mejor manera qué se entiende por “sistema de manos libres” y en qué casos se permite el uso de dispositivos electrónicos.
Se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la Ley No Chat, que busca disminuir la siniestralidad y mejorar la seguridad vial en las vías, calles y autopistas a lo largo del país, aumentando las sanciones por el uso de celulares, tablets u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce un vehículo.
La norma, impulsada por la ONG No Chat, se sustenta en una práctica peligrosa de los conductores, que suelen enviar mensajes o chatear a través de dispositivos móviles durante los traslados. De hecho, conducir no atento a las condiciones del tránsito es la principal causa de siniestros viales en nuestro país, según cifras de Carabineros.
Si bien la Ley 21.377 comenzó a regir en octubre de 2021, esta semana se promulgó el decreto 73 que reemplaza el artículo 19 de la ley, para precisar qué se entiende por sistema de manos libres y en qué casos se permite el uso de dispositivos electrónicos.
En definitiva, se aplicarán multas a los conductores que manipulen un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, con una o ambas manos, cuando haya iniciado la conducción del vehículo. Cabe recalcar que esto también aplica en el caso de que el conductor esté con su móvil detenido en un signo pare o luz roja del semáforo, entendiendo que esto igualmente implica una distracción peligrosa.
La norma establece que sí está permitido que los conductores puedan utilizar sistema “manos libres”, sin embargo, se debe tener en cuenta que no será considerado como tal cualquier sistema de sujeción a la altura del oído del conductor. Tampoco aquellos que para su uso requieran que el conductor los sostenga con su hombro, cabeza o con otras partes del cuerpo. De la misma forma, no será considerado “manos libres” aquellos dispositivos que el conductor deba manipular con una o ambas manos.
En este sentido, se determinó que la Ley No Chat permite el uso de dispositivos de telefonía móvil o artefactos digitales que colaboren o guíen la conducción, siempre que su uso no vulnere lo dispuesto en este artículo. Los teléfonos y dispositivos deberán portarse en un lugar que impida su desplazamiento en marcha, o su proyección en caso de siniestro. La ubicación de estos dispositivos o artefactos no deberá obstaculizar la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni la visión directa del conductor, ni interferir con la conducción.
LAS MULTAS
La norma modifica la Ley de Tránsito y tipifica la infracción de manipular dispositivos como “gravísima”. En este sentido, las sanciones implican multas entre 1,5 a 3 UTM ($83.556 a $167.112 aproximadamente), la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de entre 5 a 45 días, el cual puede aumentar de 45 a 90 días en caso de reincidencia.
“Tal como el exceso de velocidad e ir bajo los efectos del alcohol y las drogas mata, la manipulación de dispositivos móviles también genera fallecidos y lesionados. La principal causa de siniestralidad vial en Chile es la conducción no atenta, donde el celular es protagonista. Anualmente hay 25 mil siniestros por conducir no atento y más de 12 mil lesionados, por lo tanto es un problema muy grave que se ha normalizado. Lo que busca la Ley No Chat es evidenciar esta realidad y fortalecer la convivencia vial”, asegura Claudia Rodríguez, directora ejecutiva de la ONG No Chat y presidenta del Cosoc de la Subsecretaría de Transportes.