El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en la voz de su director Regional, Matías Vial Orueta, realiza un especial llamado a las personas que comercializan y producen bebidas alcohólicas, que aún no realizan su inscripción, que deben comunicar al Servicio sobre su inicio de actividades, trámite al que obliga la Ley de alcoholes N° 18.455/1985.
De acuerdo a la normativa vigente, este es un requisito previo para obtener la respectiva patente municipal de alcoholes, y tiene el objetivo de mantener un registro ante el SAG, orientado al control de la producción y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, mostos y vinagres.
El Servicio con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Ley de alcoholes N° 18.455/1985 y su reglamento N° 78, realiza un plan de fiscalización anual de alcoholes en supermercados, botillerías, distribuidoras de alcoholes, elaboradores de bebidas alcohólicas, entre otros.
Durante estas fiscalizaciones los inspectores SAG revisan que se cumplan las normas legales y reglamentarias para la producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, con el objeto de garantizar la genuinidad e inocuidad de estos productos y proteger la salud del consumidor, lo que se verifica a través de la revisión documental, de etiquetas, inscripciones en los registros del SAG y composición físico-química del producto, obteniendo muestras que se analizan en los laboratorios enológicos del mismo Servicio.
“Se ha detectado vía internet que existen usuarios, que no han realizado la comunicación de inicio de actividades ante nuestro Servicio, es por ello que realizamos el llamado a la comunidad, que toda persona natural o jurídica que produzca, envase, comercialice, importe o exporte bebidas alcohólicas y alcoholes etílicos, debe informar al SAG sobre su inicio de actividades. Ello es válido también para las empresas o personas que se dedican a la venta de alcoholes” indico Vial.
Para cumplir con la comunicación de inicio de actividades se deben presentar los siguientes documentos:
• Inicio de actividades del SII.
• RUT de persona natural o empresa.
• Valor tramite 0,14 UTM.
Finalmente, señalar que el comprobante de inicio de actividades se entrega de manera inmediata y tiene una vigencia indefinida, y que es posible realizarla en las oficinas SAG correspondiente a su domicilio.