Concejales piden a Contraloría investigar eventual falta a la probidad administrativa contra alcalde de Cochrane

Los concejales Nilda Soto, Rodrigo Rivera, Miguel Aravena y Fabián Navarro, realizaron recientemente una presentación ante la Contraloría Regional de la República, a fin de que la entidad inicie una investigación sumaria para determinar una eventual falta a la probidad administrativa que afectaría al alcalde de la comuna, Jorge Calderón Núñez.

La denuncia nace producto de la observación por parte del Departamento de Control Municipal de una orden de compra del 23 de junio pasado y posterior decreto de pago, por un monto de $291.000, por la adquisición, vía trato directo, de dos neumáticos para el bus municipal, con la empresa Calderón Herrera e Hijos SPA, lo que fue representado por el jefe de la unidad al señor Alcalde, quien habría reconocido los lazos de parentesco con el mencionado proveedor.

En efecto, el Director de Control del ente edilicio, adjuntó el Memorándum N°34-2023, poniendo en conocimiento del Honorable Concejo Municipal, una posible falta al principio de probidad administrativa, que afectaría al jefe comunal, dando cumplimiento así al procedimiento que la ley estipula para este tipo de situaciones. Además, explicita otras seis compras de igual tenor con el mismo proveedor por un monto total de $4.823.166 pesos.

Para el Concejal Fabián Navarro, el rol de la unidad de control interna, fue clave para la presentación de esta denuncia: (Audio: Concejal Fabián Navarro).

En el documento señalado, se informa que el edil habría transgredido el artículo 4° de la ley N°19.886, de Compras Públicas, que estable en general que, “no se puede suscribir contratos de provisión de bienes y servicios con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos  por vínculos de parentesco que están descritos en el artículo 54 letra b) de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte…”. Igual prohibición establece la ley N°18.883, artículo 82° letra b) del Estatuto de los Funcionarios Municipales, que afecta a los alcaldes en cuanto a: “Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción”.

En su presentación, los ediles si bien entienden que la adquisición de estos insumos se justifica, atendidas las condiciones climáticas que imperan en la zona, sobre todo en época invernal, entre otros factores, cuestionan que esto no se haya planificado con la debida antelación y se haya realizado de manera intempestiva en pleno invierno bajo la modalidad de trato directo con la mencionada empresa. “Tanto las personas naturales como las entidades públicas se preparan con tiempo para abordar y sortear de manera eficiente y eficaz, estas vicisitudes, por ser éstas, condiciones permanentes en el territorio, existiendo además instrumentos de gestión obligatorios como el Plan Anual de Compras”, explican.

La Concejala Nilda Soto, destaca el rol de la Contraloría para aclarar los hechos acaecidos al interior del municipio: (Audio: Concejala Nilda Soto).

Finalmente, los concejales lamentan lo que está ocurriendo actualmente en el municipio, señalando que es incomprensible el desconocimiento que ha mostrado el alcalde Calderón sobre el particular, considerando la larga trayectoria que posee en el servicio público. “No se entiende su desconocimiento de las normativas vigentes sobre posibles conflictos de interés en el ejercicio la función pública”, señalaron, esperando que la Contraloría instruya la investigación sumaria correspondiente, a fin de aclarar y sancionar éstos hechos que han causado conmoción y malestar en la comunidad.