Programa inspectivo se aplicará en la Región de Aysén, tal como en el resto del país, entre septiembre y parte de octubre en locales de todas las grandes cadenas.
Coyhaique.- La Dirección Regional del Trabajo (DT) comenzó un programa inspectivo en establecimientos de supermercados y grandes tiendas para fiscalizar la figura del “operador de tienda”, una nueva categoría de trabajadores y trabajadoras con desempeños multifuncionales que ha sido impugnada por el servicio inspectivo.
Se trata de un programa fiscalizador que en todo el país comprende un total de 461 fiscalizaciones para verificar denuncias hechas por federaciones y sindicatos de las cadenas de supermercados y retail que se oponen a la multifuncionalidad.
En esta región, las fiscalizaciones se extenderán durante septiembre, abarcando a locales de la cadena Unimarc.
El director regional del Trabajo, Christian Aros, explicó que “Estamos lanzando un programa de fiscalización a nivel nacional, que implica la fiscalización de 461 tiendas de distintas empresas de retail nacional, para fiscalizar precisamente tres puntos, el más importante relativo a la multi o polifuncionalidad de los trabajadores al interior de las tiendas. Este es el segundo programa que realizamos, el año pasado ya realizamos uno. En nuestra región corresponde fiscalizar a dos supermercados de una cadena nacional, que son los únicos que existen en nuestra región y que, además del tema de la polifuncionalidad, vamos a estar revisando materias de higiene y seguridad para los trabajadores”.
La autoridad recordó también que este programa inspectivo no es el primero aplicado para detectar a trabajadoras y trabajadores obligados a desempeñar funciones múltiples.
Por ejemplo, entre abril y mayo pasados, la DT fiscalizó a 105 locales de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y Administradora de Supermercados Express Ltda. de todo el país. Solo en 3 supermercados no se detectaron infracciones. Las inspecciones a nivel nacional culminaron con la aplicación de 102 sanciones por un total de 6.108 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes en ese entonces a $386.410.404.
Entretanto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, mencionó con respecto a este programa, “Este es un programa que yo destaco de la Dirección del Trabajo, que se va a realizar en todo Chile, es fundamental, porque hoy día los derechos de los trabajadores nuestro Gobierno está trabajando para que se respeten, para que tengamos efectivamente un trabajo decente para el buen vivir. Por eso esto es importante, porque los trabajadores tienen que saber que función van a realizar y no estar día a día, como dijo la dirigenta, viendo qué van a hacer, a dónde los van a mandar, eso no corresponde, y eso además atenta contra la seguridad y salud en el trabajo; así es que esto es una gran labor, donde esperamos tener resultados de esta fiscalización”.
Infracciones denunciadas por los sindicatos
Este programa fue motivado por las denuncias de las organizaciones sindicales -federaciones y sindicatos. Danitza Cortés, dirigenta del Sindicato Hipermas de Unimarc, afirmó, “Para nosotros es súper importante porque vivimos todos los días la inseguridad de nuestros compañeros, de no saber qué función van a cumplir, por eso para nosotros es muy importante este programa”.
Las denuncias nacionales son las siguientes:
• Funciones que desarrollan ciertos cargos que se han incorporado en los últimos períodos, tales como “operador de tienda”, “omnioperador”, “multioperador”, “asistente omnicanal” o cualquier otro que involucre la fusión de funciones de dos o más cargos que dan cuenta de la polifuncionalidad.
• No tener en uso registro de asistencia respecto de los jefes de sección por parte de cargos de mayor jerarquía, especialmente quienes desarrollan funciones de supervisión y/o jefaturas de áreas o departamentos.
• Pertinencia de prestación de servicios por parte de empresas de servicios transitorios para efectuar labores de carácter permanente en los locales de supermercados y tiendas del retail.
Materias fiscalizables
Sobre las materias fiscalizables, el coordinador inspectivo de la DT, Manuel Lillo, aseveró, “Tiene por objetivo verificar lo que establece el artículo 10, del Código del Trabajo, que es la naturaleza de los servicios, respecto de las funciones que presta cada trabajador, ya que desde hace un par de años, en las grandes empresas, en el retail, en las grandes cadenas, los supermercados fundamentalmente, han incorporado una práctica de polifuncionalidad en ellos, lo que hace justamente lo que decía la dirigente, no entregar certeza respecto a las funciones que debe cumplir los trabajadores, eso sería una infracción y por lo tanto, esa es la materia fundamental que se está fiscalizando”.
Las materias que están siendo fiscalizadas son:
• No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.
• No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
• No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.
• Celebrar contratos de trabajo de servicios transitorios con supuestos distintos a los legales.
Procedimiento de fiscalización
La fiscalización comprende entrevistas en sus lugares de trabajo a los trabajadores/as que, según las denuncias sindicales, han sido obligados a asumir funciones múltiples y a aquellos que en ese momento estén laborando a través de empresas de servicios transitorios.
Asimismo, el acto inspectivo incluye la entrega por parte de la empresa de los anexos de contrato respectivos para cotejar esta información documental con la entregada verbalmente por los trabajadores/as.
De detectarse infracciones, se sancionará sin plazo de corrección a las empresas con una multa de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales. En pesos, esto alcanza la suma de $3.807.120 (al valor de septiembre).
Pronunciamientos jurídicos de la DT
El “operador de tienda” cumple diversas funciones en los supermercados y tiendas del retail de forma alternada. Por ejemplo, durante un turno puede ser reponedor, en otro, cajero y en uno siguiente, asistente en otra área.
Para su implantación, las cadenas de supermercados y retail que serán fiscalizadas se han basado en el artículo 10, número 3, del Código del Trabajo, que señala que “…el contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”.
La DT se ha pronunciado al respecto mediante ordinarios en respuesta a consultas hechas por las organizaciones sindicales. En sus análisis jurídicos la conclusión ha sido que “no se ajusta a derecho el cargo denominado ‘Operador de Tienda’ (…) al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en el supermercado”.
En el ordinario 1722 (25.06.2021) sostuvo que la ley establece la obligación de dar un mínimo de certeza en favor del trabajador y que la posibilidad de las funciones específicas, alternativas o complementarias consideradas en el artículo 10, número 3, del código laboral, debe darse “siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinadas” y que no puede admitirse “la posibilidad de establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles”.
En el ordinario 503 (30.03.2022) señaló que “…tampoco la multiplicidad de funciones pactadas, cumple con el concepto de ser alternativas o complementarias, dado que las labores establecidas en el contrato son tan variadas, que no es posible precisar cuáles serían las alternativas y cuáles las complementarias, a modo ejemplar, no podemos decir que las labores de aseo y mantención son complementarias a las de hornear, trozar, moler todo tipo de perecibles”.
Finalmente, en el ordinario 734 (11.05.2022) la DT reitera la doctrina y añade que: “1) no resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes. 2) No es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. 3) Contraviene a la normativa aplicable que el dependiente pueda ser enviado a ejecutar cualquiera de las labores que se desarrollan en la sala de ventas de los establecimientos del empleador del rubro supermercados”.