Recuerdan que 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para sector comercio

Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador en infracción. Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

Coyhaique.- Con un recorrido por locales comerciales de Coyhaique, lo cual se está realizando de forma paralela en otras localidades de la región de Aysén, se está realizando recuerdo en locales tanto a empleadores/as como a trabajadores/as que los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para el sector comercio.

Al respecto, el Director(s) regional Christian Aros Troncoso de la Dirección del Trabajo, explicó, “Debemos recordar a todos los empleadores y empleadoras y a todos los trabajadores y trabajadoras de la región, que este 18 y 19 es feriado irrenunciable para todos los trabajadores del comercio. Es así como solo podrán abrir restoranes, discotecas y también las estaciones de servicio, por ejemplo, pero no los comercios que habitualmente funcionan de lunes a viernes o de lunes a sábado. Nosotros vamos a estar fiscalizando, con nuestros fiscalizadores a lo largo de la región y vamos a estar recibiendo denuncias en nuestra página web www.direcciondeltrabajo.cl, además de nuestra línea 600”.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, destacó la importancia de respetar los derechos laborales en el contexto del trabajo decente, “Hacer un llamado también a los empleadores para que cumplan la normativa, dar las facilidades, como dice el director del Trabajo, van a estar fiscalizando, por lo tanto, el que no cumpla va a ser sancionado. Los trabajadores si así lo desean pueden hacer denuncias. Las denuncias pueden ser con confidencialidad, se van a reservar sus datos, solamente la Dirección del Trabajo va a saber quién denuncia, así es que el llamado es a que pasemos unas buenas fiestas pero también que cumplamos con la normativa porque nuestros trabajadores y trabajadoras se merecen este descanso”, afirmó.

Por su parte, Patricia, trabajadora de la tienda V&C de Paseo Horn comentó, “Los trabajadores nos vamos a tomar el feriado como corresponde y el local lo van a abrir los dueños. Igual va a seguir funcionando”.

Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre. En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

Tal como mencionaron las autoridades laborales, para orientaciones y denuncias, ya está dispuesto un banner en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl, además de la línea telefónica 6004504000. Ambas alternativas estarán habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de los días feriados.

Sanciones
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
• Microempresa: 5 UTM ($317.260)
• Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
• Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
• Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2023: 63.452 pesos.
Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción. Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.
Como compensación para los trabajadores/as del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo que, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2023 tendrá derecho a descansar en estas festividades.

Entre las excepciones de este feriado obligatorio e irrenunciable, están los trabajadores/as que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.