La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia recurrida, confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado de Garantía del Baker que sentenció al ente municipal a un pago por falta de servicio y además estableció otro por daño moral. Todo esto traerá serias repercusiones en el ejercicio financiero municipal del año 2024.
Cochrane.- El Concejal de Cochrane, Miguel Aravena Torres, indicó que le preocupa las repercusiones que podría tener en la gestión financiera del municipio, el reciente fallo de la Corte Suprema que obliga al municipio al pago de una indemnización cercana a los 270 millones de pesos en favor de Jueza de Policía Local de Cochrane, debido a la no implementación del mencionado tribunal el año 2013, situación subsanada recién el 02 de enero del año 2021, ocasión en la que la Corte de Apelaciones de Coyhaique le entregó un plazo concreto al ex alcalde Patricio Ulloa Georgia, bajo apercibimiento de decretar orden de arresto en su contra y eventual investigación por desacato si no daba cumplimiento a lo ordenado en el Pleno N°33-2020, de la Ilustrísima Corte de fecha 18 de agosto de 2020.
Demanda civil al municipio por falta de servicio y daño moral.
Además indicó Aravena, que existía una causa legal en contra la municipalidad, incoado en el Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane del año 2019, causa RIT C-17-2019, en que la Juez Titular de dicho Tribunal de Policía Local, demandaba indemnización por falta de servicio y daño moral al municipio desde 2013, fecha en que el Alcalde Ulloa dictó el Decreto Alcaldicio N° 257, por el que la nombraba como Juez Titular. En fallo de primera instancia este 2023, el Tribunal indicado determinó el pago por parte del municipio de los perjuicios ocasionados por daño emergente por un monto de 193 millones de pesos a Robledo, pero desestimó la indemnización de 70 millones de pesos por daño moral.
La sentencia fue recurrida a la Corte de Apelaciones de Coyhaique por el ente edilicio, que opuso la excepción de prescripción de la acción, argumentando que el plazo de cuatro años para accionar debió contarse desde la fecha del nombramiento de la demandante en 2013, y no desde la fecha en que comenzó a realizar sus funciones en 2021. Además, que la actora perdió el cargo de jueza al asumir cargos en otros trabajos durante los años 2013 a 2021. Esta tesis fue acogida por el tribunal de alzada que rechazó la demanda de Robledo al estimar que “(…) la fecha para iniciar el cómputo del plazo en comento, es el día 22 de noviembre de 2013, aunque el efecto haya permanecido en el tiempo, la acción civil deducida en autos y derivada de los hechos fundantes de la demanda, a la fecha de su presentación ya se encontraba prescrita”.
No obstante, la demandante recurrió de casación en el fondo en contra de la sentencia anterior ante la Corte Suprema y ésta última, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, luego de razonar que, “(…) como también lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte, ese plazo -de 4 años-, en determinadas situaciones, teniendo en especial consideración las circunstancias y naturaleza en que se ocasionan los daños que se pretenden indemnizar, ha de ser contabilizado desde una fecha posterior a la de la perpetración del acto, refiriendo que ello puede acontecer cuando el daño no se manifiesta sino tiempo después de perpetrado el acto o cuando el ilícito se prolonga en el tiempo, generando un daño continuado”.
Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo confirmó el fallo de primera instancia que sentenciaba al municipio al pago de 193 millones de pesos por daño emergente, con declaración que, el demandado deba pagar además, la suma de 70 millones en favor de la demandante a título de daño moral.
Preocupación por el ejercicio financiero 2024 del municipio.
Aravena, además, expresó su preocupación por el efecto de esta sentencia definitiva en el ejercicio financiero del año 2024 indicando que, “Todos los municipios pequeños llegan con lo justo a cubrir las necesidades de bienes y servicios que demanda la comunidad, por ende no disponer de cerca de 270 millones de pesos para el ejercicio financiero del próximo año, traerá muchas dificultades para cubrir eficientemente dichas necesidades, que van desde lo productivo, la infraestructura básica, asistencial, cultural, deportiva y comunitaria. Áreas sensibles que se verán seriamente afectadas, todo por la tozudez del ex alcalde, que se negó reiteradamente a implementar dicho tribunal local”. Indicó. (Audio).
Pertinencia de la demanda.
Sobre la pertinencia de la demanda, recordó que todos los trabajadores en nuestro país tienen los mismos derechos y que, “la señora Robledo durante ocho años se vio obligada a aceptar otros trabajos para subsistir junto a su familia, por tanto ha ejercido el suyo legítimamente, dentro del marco que otorga nuestro estado de derecho, por tanto no hay nada que reprochar, sino más bien, acatar lo resuelto por los tribunales de justicia”. Finalizó.