Entre ellas siete compras realizadas a una empresa que mantiene vínculos de parentesco con el actual Alcalde de la comuna. Además, abrió un Sumario Administrativo para deslindar responsabilidades en el ente edilicio.
Cochrane.- Así lo manifestó el Concejal Miguel Aravena Torres, quien se refirió al Informe Final N°84-2024, de ese órgano de control, en el que se determinó además la existencia de tres cuentas bancarias denominadas “Presupuesto Corriente”, “Fondos Externos” y “Servicios de Bienestar”, que presentan partidas sin conciliar y saldos no explicados por montos que totalizan más de 100 millones de pesos.
También se determinó conflicto de interés en compras realizadas a la empresa Calderón Herrera e Hijos SpA., en circunstancias que el dueño de la empresa es tío del actual edil.
Por tanto, el señor Calderón Núñez, habría transgredido el inciso 6 del artículo 4° de la ley N°19.886, de Compras Públicas, que estable en general que, “no se puede suscribir contratos de provisión de bienes y servicios con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por vínculos de parentesco que están descritos en el artículo 54 letra b) de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte”. En virtud de esto la Contraloría iniciará un procedimiento disciplinario contra Calderón por las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la mencionada incompatibilidad.
Igualmente, la contraloría detectó en cerca de una treintena de casos que la entidad edilicia no contaba con antecedentes que le permitieran acreditar que los proveedores adjudicados se encontraban, al momento de suscribir un contrato y/o enviar la respectiva orden de compra, habilitados para realizar este tipo de operaciones con órganos de la Administración del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. Adicionalmente, el 9 de noviembre de 2023, verificó en el portal de compras públicas que, a esa data, 10 de los proveedores a los que se realizaron dichas adquisiciones, no contaban con la aludida habilitación.
Otras irregularidades detectadas, dicen relación con debilidades generales de sistemas de control interno, falta de acreditación y capacitación de funcionarios registrados en el portal de Compras Públicas, ausencia de manuales de procedimientos en materias de administración de recursos financieros, ausencia de procedimientos para evitar conflictos de interés, pago a proveedores superior a los 30 días contraviniendo la normativa vigente, cheque girados y no cobrados, entre otras.
El concejal Aravena esperará los resultados del sumario administrativo de la Contraloría, para hacer efectiva la facultad del artículo 60 de la ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en torno a que se haya verificado un procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, para solicitar al Tribunal Electoral Regional, TER, la cesación en el cargo del edil o en subsidio las medidas disciplinarias dispuestas en la letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, esto es, censura, multa, suspensión del cargo por treinta días a tres meses, dependiendo de la gravedad de los hechos.
Finalmente, Aravena lamenta lo que está ocurriendo al interior del municipio, señalando que es incomprensible el desconocimiento que ha mostrado Calderón sobre el particular, considerando la larga trayectoria que posee en el servicio público. “No se entiende su desconocimiento de las normativas vigentes sobre posibles conflictos de interés en el ejercicio la función pública”, señaló y se mantendrá atento a las aclaraciones que deba entregar el municipio en torno a las materias observadas por el órgano de control las que han causado conmoción y malestar en la comunidad.