Tribunal Ambiental anula RCA de Central Hidroeléctrica Cuervo

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, resolvió anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que el año 2016 aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Cuervo, de la empresa Energía Austral SpA, en la Región de Aysén.

La sentencia del Tribunal acoge parcialmente la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA), la Corporación Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) y el particular Hugo Díaz Manque, concluyendo que Energía Austral SpA no logró probar que las medidas compensatorias comprometidas para la pérdida de bosques y humedales habrían cumplido con los principios de equivalencia y aditividad entre los ecosistemas a inundar y los ecosistemas que se proponen para compensar.

En su resolución, el Tribunal destaca que la compensación de un impacto significativo tiene como objetivo producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso identificado con la ejecución del proyecto.

“El Titular no ha sido capaz de determinar ni de una manera cualitativa ni cuantitativa que los bosques o humedales a ser compensados sean equivalentes. En el caso de la compensación de bosques si bien existe una compensación en términos de hectáreas, no se conoce si la productividad ambiental de cada hectárea es similar, y por lo tanto debe demostrarse si los ecosistemas, funciones y servicios ecosistémicos del bosque a reemplazar implican el evitar una pérdida neta” establece el fallo.

El Tribunal además concluyó que las medidas compensatorias propuestas para la pérdida de 2450 hectáreas de humedales no se ajustaban a los principios que establece la Guía para la compensación de biodiversidad del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Junto con anular la RCA, la sentencia ordena al Comité de Ministros reabrir el procedimiento y estudiar si la compensación de bosques y humedales propuestas por el titular permite justificar la equivalencia entre el ecosistema a inundar y el ecosistema propuesto para compensa. Si ello no pudiera comprobarse, el Comité de Ministros deberá tramitar los recursos administrativos interpuestos previamente por los reclamantes.