Coyhaique.- La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó ayer viernes 6 de abril, el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Angélica Doli Díaz Avilés a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 35-2018), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Alicia Araneda, Sergio Mora y Pedro Castro, confirmó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que aplicó, además, a Díaz Avilés las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
“(…) no cabe sino concluir que el Tribunal valoró plenamente la prueba rendida, efectuando una exposición lógica, completa y clara de todos los hechos y circunstancias que se dieron por probados, tanto favorables como desfavorables a la acusada, sin que se haya contradicho los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y, muy por el contrario, en la apreciación de la prueba, se ciñeron estrictamente a éstos y se hicieron cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada, para fundamentar el fallo condenatorio a que arribó”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
“(…) SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en representación de Angélica Doli Díaz Avilés, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la cual se condenó, sin costas, a la indicada Díaz Avilés, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora ejecutora del delito consumado de homicidio simple, descrito en el artículo 391 N° 2 del Código Penal; hecho ocurrido el día 7 de mayo de 2017 en la comuna de Coyhaique, en la persona de Pedro Antonio Rojas Medina, sin beneficios, y que absolvió a la acusada Ingrid Stefanía Avilés Morales, del delito de comisión por omisión y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, NO SON NULOS”, concluye.