Aysen.- Como un gran paso calificó el diputado Miguel Ángel Calisto la aprobación del proyecto de ley que crea un nuevo estatuto para los asistentes de la educación, texto legal que entre otras cosas reconoce y garantiza su calidad de funcionarios públicos, además de establecer una serie de regulaciones y beneficios por el desempeño del cargo.
Según el diputado Calisto, “esta iniciativa es un gran paso para terminar con la desigualdad que existía entre educadores y asistentes de la educación. Estamos precisando el concepto de asistentes de la educación, dentro del cual quedan incorporados aquellos trabajadores que se desempeñen en uno o más establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.
Calisto aseguró que “además nos preocupamos de resguardar a los niños, al prohibirse el desempeño en labores de asistentes de la educación a los condenados por delitos de connotación sexual contra menores”.
El diputado aseguró que “los asistentes de la educación se clasificarán en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar, de acuerdo a las funciones que desempeñen y a las competencias requeridas para su ejercicio, estableciéndose el nivel educacional que en cada caso se requiere. El ingreso a la dotación pública de asistentes se realizará mediante mecanismos de reclutamiento y selección públicos, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso de acuerdo a los perfiles de competencias laborales previamente definidos”.
“El texto legal Regula el bono de desempeño laboral anual de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos, el que ascenderá hasta 10 UF, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales”, señaló el parlamentario.
Finalmente, Miguel Ángel Calisto aseguró que “este estatuto Impone al empleador el deber de proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos. Además, dispone que la remuneración de los asistentes de la educación se determinará conforme al Código del Trabajo, señalándose, además, las asignaciones a las que tendrán derecho.